Con efectos desde el 1-1-2012 y, con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD de esta Comunidad Autónoma:
a) Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas: además de recogerse unas nuevas tarifas aplicables a esta modalidad del impuesto, se introducen modificaciones tanto en el tipo reducido aplicable a las transmisiones realizadas por personas con discapacidad como en el tipo aplicable en la transmisión de vehículos, en los siguientes términos:
– Se aprueban unas nuevas tarifas aplicables, con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto de base liquidable hasta euros | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 400.000,00 | 8,00 |
400.000,01 | 32.000,00 | 300.000,00 | 9,00 |
700.000,01 | 59.000,00 | en adelante | 10,00 |
No obstante, cuando se trata de la transmisión de plazas de garaje o constitución y cesión de los derechos reales sobre las mismas, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, la tarifa a aplicar es la siguiente:
Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto de base liquidable hasta euros | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 8,00 |
30.000,01 | 2.400,00 | 20.000,00 | 9,00 |
50.000,01 | 4.200,00 | en adelante | 10,00 |
– En cuanto a la aplicación del tipo del 3,5% para promover una política social de vivienda, se modifica el valor real de la vivienda habitual que va a tomarse como límite para la aplicación de este tipo reducido en los casos de personas con discapacidad. En concreto, mientras que para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 35 años se sigue manteniendo el valor real de 130.000 euros, en el caso de personas con discapacidad se eleva a 180.000 euros.
– Se elimina el tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles que se recogía en el derogado DLeg Andalucía 1/2009 art.25 bis.
– En la aplicación del tipo del 8% aplicable en la transmisión de vehículos de turismo o todoterrenos, siempre que superen los 15 caballos de potencia fiscal, esta potencia pasa a ser determinada según las características técnicas del vehículo y no, como ocurría antes, según la clasificación establecida en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.
b) Actos Jurídicos Documentados: se incrementa el tipo de gravamen y se establecen modificaciones en el tipo reducido aplicable a las transmisiones llevadas a cabo por personas con discapacidad, en los siguientes términos:
– Se eleva de un 1% al 1,2% el tipo de gravamen aplicable, con carácter general, a las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro que corresponda y que no estén gravados a su vez por ISD ni las otras dos modalidades de ITP y AJD (TPO ni OS), con independencia de la obligación que exista, en su caso, de tener que tributar por la cuota fija del impuesto.
– En relación con el tipo reducido aplicable en esta modalidad para promover una política social de vivienda, en concreto en los casos de adquisición de vivienda y constitución de préstamo hipotecario por personas con discapacidad, se reduce de un 0,3% a un 0,1% el tipo de gravamen aplicable y, en cuanto a los requisitos exigidos, se eleva a 180.000 euros el valor real de la vivienda habitual objeto de adquisición. En cuanto al préstamo hipotecario, además se exige que el valor del principal del mismo no supere dicha cantidad.
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