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Con efectos a partir del 1-1-2021, se establece lo siguiente:a) A los efectos de la aplicación de la exención prevista para los sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933 art.5.1.c), los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que no presenten declaración de estos impuestos en Gipuzkoa, debencomunicar anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas el importe neto de su cifra de negocios. Esta obligación es, asimismo, aplicable a las personas y entidades socias, herederas, comuneras o partícipes de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.35.3.b) En la Sección Primera del anexo I. Tarifas:1. Se modifica el título de la Agrupación 15, denominándose: Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.2. Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, denominándose: Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.3. Se añade el epígrafe 151.6, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15:Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 64,06 euros.Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 141,60 euros.Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 141,60 euros”.4. Se modifica el grupo 152, de la Agrupación 15:Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.Cuota de:Por cada Kw: 16,33 euros.Nota: este epígrafe comprende la instalación de redes de distribución del gas.Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas.Cuota mínima municipal de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 64,06 euros.Cuota provincial de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 141,60 euros.Cuota nacional de: Por cada 1.000 abonados o fracción: 141,60 euros.5. Se añade un nuevo epígrafe, el 661.9, en el grupo 661:Epígrafe 661.9.u2002 Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.Cuota de:Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².Exceso de 30.000 m²: 1,15 euros por m².Nota: se entiende por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.6. Se modifica la nota común 2ª al grupo 661, así, a los efectos del cálculo de las cuotas de este grupo, se computa la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computan las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computan, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino.7. Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, denominado Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos, compuesto por dos subepígrafes, el 664.21 y el 664.22, cuyo título y contenido es, respectivamente, el de los epígrafes 655.4 y 655.5, incluida la nota común, que se va a referir a esos subepígrafes y al grupo 664.8. Se suprimen, en el grupo 655, los epígrafes 655.4 y 655.5, y su nota común.DFN Gipuzkoa 1/1993 art.14 bis y anexo I redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.7, BOTHG 21-4-21
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