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Novedades en Cataluña (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con efectos desde el 1-5-2020, se introducen las siguientes novedades en la aplicación del ITP y AJD en esta comunidad autónoma que afecta a varias modalidades:1) Transmisiones patrimoniales onerosas. Se aprueban las siguientes medidas:a) Tipo reducido. Se aprueba un nuevo tipo reducido del 5% aplicable en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales siempre que:-el sujeto pasivo sea miembro de una familia monoparental (L Cataluña 18/2003);-la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 30.000 euros, incrementado por 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.b) Bonificaciones. En relación con la transmisión de viviendas, se aplican dos nuevas bonificaciones en la cuota tributaria:- del 100% aplicable en las adquisiciones de viviendas efectuadas por los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DL Cataluña 1/2015). – del 100% aplicable en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.Asimismo, en relación con la bonificación aplicable en las transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias en esta comunidad autónoma, se reduce de cinco a tres años el plazo en el que se exige la elevación a público de la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a este tipo de empresas. Se aplica a los hechos posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.2) Actos jurídicos documentados. Se aprueban las siguientes nuevas bonificaciones en la cuota tributaria:- de 60% aplicable a la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas (L Cataluña 5/2006 art.553-53) que sean otorgadas hasta el 31-12-2023 en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos. – del 100% aplicable a los documentos públicos notariales en que se formalicen los depósitos de arras penitenciales (L Cataluña 3/2017 art.621-8), así como a los demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.L Cataluña 31/2002 art.13.2, 3 y 4 redacc L Cataluña 5/2020 art.92, DOGC 30-4-20L Cataluña 5/2020 art.90, 91, 93 y 94 y disp.final 3ª, DOGC 30-4-20NOTA1) El concepto de vivienda habitual se ajusta a la definición contenida a efectos del IRPF.2) En relación con la presentación de documentos a efectos del ITP y AJD e ISD, no resulta necesaria en aquellos casos en los que el notario autorizante haya efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente (L Cataluña 5/2007 art.21 redacc L Cataluña 5/2020 art.95).3) En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de un beneficio fiscal, en el plazo de un mes se ha de presentar e ingresar una autoliquidación complementaria sin la aplicación de aquel, más los intereses de demora correspondientes (L Cataluña 5/2020 art.96).

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