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Novedades en Cataluña (RF 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Con efectos desde el 1-5-2020, se introducen las siguientes novedades en la aplicación del ISD en esta comunidad autónoma:1) Adquisiciones mortis causa. A efectos de la aplicación de esta reducción del 95% por adquisición de bienes del patrimonio cultural, en relación con el requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, se introducen modificaciones en las excepciones, al recogerse como excepción que durante dicho plazo fallezca el adquirente o los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.2) Adquisiciones inter vivos. Se introducen las siguientes novedades:a) Nueva reducción del 95% aplicable a las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro. Se aplica en concreto a las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables, recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas.Quedan excluidas de la aplicación de la reducción:- Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculado al registro anterior y de entidades análogas inscritas en otras administraciones públicas.- Las donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalidad o de otras administraciones públicas.- Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas.- Las donaciones de bienes inmuebles. En cuanto a los requisitos exigidos para poder aplicar la reducción son los siguientes:- La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años a la realización de la donación y estar operativa desde su constitución. Además, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes. – La donación debe realizarse dentro del marco de los fines propios de la entidad donante y debe formalizarse en documento público o privado, con unas menciones obligatorias, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la cosa o cantidad. El incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o usos anteriores conlleva la pérdida total de la reducción, con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general. Como excepción, si una vez efectuada la donación resulta que es excesiva, en términos cuantitativos o temporales, y el donatario devuelve este exceso a la entidad donante porque así lo establece expresamente el documento de donación, el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación con devolución, si procede, de la parte de la cuota que representa este exceso, previa acreditación del retorno a la entidad de este exceso por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar desde la fecha de entrega de la cosa o cantidad.b)Tarifa. En el caso de no ser necesaria escritura pública como requisito de validez, se establece la obligatoriedad de su otorgamiento:-en el plazo de un mes desde la entrega del bien;- en el caso de negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.No obstante, la tarifa de la L Cataluña 19/2010 art.57.1 no resulta aplicable a los contratos de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.c) Cuota tributaria. Se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo de parentesco:Patrimonio preexistente (euros)Grupos de parentescoI y IIIIIIVDe 0 a 500.0001,00001,58822,0000De 500.000,01 a 2.000.000,001,10001,58822,0000De 2.000.000,01 a 4.000.000,001,15001,58822,0000Más de 4.000.000,001,20001,58822,0000d)Bonificaciones. Mientras se mantienen los porcentajes aplicables a los contribuyentes del Grupo I de parentesco, se aprueban unos nuevos porcentajes aplicables al Grupo II de parentesco, excluidos los cónyuges. En concreto, la bonificación para este grupo de parentesco resulta aplicable en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los siguientes porcentajes: Base imponibleBonificación (%)Resto base imponibleBonificación marginal (%)0,000,00100.000,0060,00100.000,0060,00100.000,0055,00200.000,0057,50100.000,0050,00300.000,0055,00200.000,0045,00500.000,0051,00250.000,0040,00750.000,0047,33250.000,0035,001.000.000,0044,25500.000,0030,001.500.000,0039,50500.000,0025,002.000.000,0035,88500.000,0020,002.500.000,0032,70500.000,0010,003.000.000,0028,92En adelante0,00En el caso de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II, a excepción de los cónyuges, no tienen derecho a la aplicación de las bonificaciones anteriores en el caso de que procedan a la aplicación de las exenciones y reducciones enumeradas en la L Cataluña 58 bis.4 redacc L Cataluña 5/2020.L Cataluña 19/2010 art.26, 56 bis, 56 ter, 57.2, 58 y 58 bis redacc L Cataluña 5/2020 art.89, DOGC 30-4-20L Cataluña 5/2020 disp. final 3ª, DOGC 30-4-20NOTAA efectos de esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las que han sido declaradas de utilidad pública y todas las que promueven actividades cuyo beneficio no esté restringido exclusivamente a sus asociados.

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