Se ha aprobado la Ley de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2015. En materia de ISD, las principales novedades son las siguientes:
1. En las adquisiciones mortis causa, a efectos de la determinación de la cuota íntegra corregida, se modifican los coeficientes multiplicativos que se aplican a la cuota íntegra, determinados en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, que quedan fijados como sigue:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) |
Desde 0 y hasta 400.000 | 1,0000 | 1,2706 | 1,6575 | 1,7000 |
A partir de 400.000 y hasta 2.000.000 | 1,0500 | 1,3341 | 1,7000 | 1,7850 |
A partir de 2.000.000 y hasta 4.000.000 | 1,1000 | 1,3977 | 1,7850 | 1,8700 |
Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,5247 | 1,9550 | 2,0400 |
2. En las adquisiciones lucrativas inter vivos, la cuota bonificada se determina aplicando sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, con posterioridad, las establecidas en la normativa de esta Comunidad Autónoma.
3. Se crea una nueva bonificación para las donaciones resultantes de cesiones de bienes inmuebles a cambio de pensiones de alimentos vitalicias.
Esta bonificación se aplica en las donaciones que resulten del exceso del valor del bien inmueble que se ceda respecto de la pensión de alimentos vitalicia que el cesionario del bien constituya a favor del cedente.
La bonificación se aplica sobre la cuota íntegra, y asciende a las siguientes cuantías, en función del grado de parentesco existente entre el cedente y el cesionario:
a) El 70%, cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien respecto del cedente sea uno de los que integran el grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad).
b) El 73%, cuando el parentesco de la persona cesionaria del bien respecto del cedente sea uno de los que integran el grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños).
Para aplicar esta bonificación deben cumplirse, además, los siguientes requisitos:
a) el parentesco de la persona cesionaria del bien, respecto de la persona cedente, debe ser uno de los que integran los grupos III o IV, antes señalados;
b) la persona que cede el bien ha de ser mayor de 65 años o tener un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%;
c) debe tratarse de la primera cesión de un bien inmueble para el cedente a cambio de una pensión de alimentos vitalicia;
d) el bien que se cede debe tener un valor igual o inferior a 300.000 euros; y
e) dicho bien cedido debe mantenerse en el patrimonio del cesionario durante un plazo mínimo de diez años desde la adquisición, excepto que este fallezca durante dicho plazo. El incumplimiento de este último requisito supondrá la pérdida de la bonificación, debiendo el contribuyente incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se produzca el incumplimiento la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora.
4. Como consecuencia de la introducción de la nueva bonificación autonómica antes señalada, en las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida se define como el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en la normativa autonómica.
5. Por último, la normativa de referencia deroga expresamente la L Baleares 6/1999 disp.adic.13ª, que contenía en sus orígenes la reducción por adquisición mortis causa de terrenos situados en un área de suelo rústico protegido o en un área de interés agrario. En la actualidad, esta reducción se recoge en el DLeg Baleares 1/2014 art.32.
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