Las novedades en materia de ISD (ya introducidas en su día por el DL Baleares 6/2011 art.6 a 8) son las siguientes:
1. En las adquisiciones de dinero por causa de muerte que se destine a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplica una nueva reducción propia de esta Comunidad Autónoma del 50%. Solo puede aplicar la reducción el derechohabiente que destine el dinero adquirido a la anterior finalidad. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:
– La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4.8.2.a) ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
– En la misma se deberá emplear como mínimo a una persona domiciliada fiscalmente en las Islas Baleares con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.
– La actividad económica de la empresa, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción deben mantenerse durante cuatro años desde su creación, no pudiendo durante este plazo superar la cifra anual de negocios de la empresa el límite de 2.000.000 de euros.
– El dinero adquirido debe destinarse a la creación de la empresa y cumplirse el requisito de creación de empleo en el plazo máximo de 18 meses desde el devengo del impuesto.
– El derechohabiente debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.
– En caso de adquisición originaria de participaciones en una entidad societaria, las adquiridas por el derechohabiente deben representar más del 50% del capital social de la entidad, y mantenerse en su patrimonio durante un período mínimo de cuatro años. Además, el derechohabiente no puede tener ninguna vinculación con el resto de socios.
La base de la reducción es el importe del dinero adquirido efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un límite máximo de 200.000 euros.
Existe la obligación de presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías dejadas de ingresar y los correspondientes intereses de demora en caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos antes referidos, debiendo efectuarse la presentación en el plazo de un mes desde el día en que se produzca tal incumplimiento.
2. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplica una reducción propia de la Comunidad Autónoma del 50%. Esta reducción se desarrolla en los mismos términos que los expuestos en el apartado 1 anterior, y deben cumplirse los mismos requisitos, si bien los referidos al derechohabiente se consideran en este caso referidos al donatario, quien debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación. Además, la donación debe formalizarse en una escritura pública en la que conste de forma expresa que el donatario tiene que destinar el dinero a la creación de una nueva empresa, en los términos expuestos.
3. Se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado.
De esta manera, la cuota íntegra corregida se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de los siguientes, en función de la cuantía del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el transmitente, de acuerdo con las cuantías y los grupos siguientes:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos I y II | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad | Grupo III. Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad | Grupo IV |
De 0 a 400.000 | 1,0000 | 1,5882 | 1,9500 | 2,0000 |
De 400.000 a 2.000.000 | 1,0500 | 1,6676 | 2,0000 | 2,1000 |
De 2.000.000 a 4.000.000 | 1,1000 | 1,7471 | 2,1000 | 2,2000 |
Más de 4.000.000 | 1,2000 | 1,9059 | 2,3000 | 2,4000 |
NOTA
La normativa de referencia deroga expresamente el DL Baleares 6/2011, así como la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades (L Baleares 22/2006 art.30), y la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, cuando se creen nuevos puestos de trabajo (L Baleares 1/2009 art.13). Estas dos últimas reducciones fueron asimismo expresamente derogadas a partir del 7-12-2011 por el mencionado DL Baleares 6/2011 disp.derog.única.
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