Con efectos a partir de 1-1-2015, se ha aprobado la Ley de medidas fiscales y administrativas en esta Comunidad Autónoma. Esta Ley recoge las siguientes novedades en materia de obligaciones formales y procedimentales aplicables en el ISD y en el ITP y AJD:
1. Mediante orden de la Consejería de Hacienda se pueda determinar la documentación necesaria a presentar junto con las autoliquidaciones del ITP y AJD y el ISD.
2. En las comprobaciones de valor de inmuebles por medio de dictamen de peritos de la Administración (LGT art.57.1.e), el perito, a los efectos de expresar la procedencia y el modo de determinación del módulo unitario básico empleado, puede tomar como referencia, si decide optar por métodos analíticos de valoración y para los efectos de motivación, los módulos unitarios básicos contenidos, en su caso, en los registros oficiales de carácter fiscal, en las tablas de los componentes o valores básicos de precios medios de mercado o bien los establecidos por otra Comunidad Autónoma para los bienes inmuebles situados en su territorio.
En el ISD y en el ITP y AJD se puede utilizar como medio de comprobación de valores la capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale (LGT art.57.1.a). A estos efectos, el porcentaje a utilizar será el interés de mora a que se refiere la LGT art.26.6.
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