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Navarra. Instrumentos de ordenación del territorio

Con efecto 16-6-2015, se introducen las siguientes modificaciones en LOTUNA:
1.- Los planes de ordenación del territorio, cuyo objeto es la ordenación del territorio de áreas o zonas de Navarra de ámbito supramunicipal, tienen vigencia indefinida.
Se considera revisión la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación territorial. Por otro lado, se entiende por actualización la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones. Cualquier otra alteración de las determinaciones de los planes se considera modificación de los mismos.
La revisión y la modificación han de ajustarse a las mismas disposiciones enunciadas para su elaboración y aprobación, sin embargo en la modificación no es necesaria la fase de avance.
La competencia para la actualización corresponde al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tanto la revisión como la modificación y la actualización de los planes de ordenación territorial pueden aprobarse de oficio o a instancia de al menos 1/3 de las entidades locales incluidas en su ámbito.
2.- Igualmente los planes de acción territorial tienen vigencia indefinida. Sin embargo la revisión del plan de ordenación territorial puede dar lugar a la revisión o modificación del plan de acción territorial al que dio origen.
Sus revisiones o modificaciones se ajustan a las mismas disposiciones y procedimiento que el previsto para su elaboración y aprobación.
La actualización tiene lugar mediante la incorporación de contenidos que complementen la información y el análisis territorial, o que contribuyan a interpretar, concretar e implementar adecuadamente sus determinaciones
3.- En relación con los planes sectoriales de incidencia supramunicipal se modifica su contenido incorporándose a ellos la delimitación del ámbito objeto de ordenación, con indicación de los términos municipales afectados, y descripción del espacio abarcado por el mismo, haciendo referencia, a su vez, al contexto geográfico en el que se inserta la actuación y a las infraestructuras generales existentes que interesen a la misma, así como las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación. Igualmente debe incluirse la descripción con la especificación suficiente de la actuación objeto del plan sectorial.
En su contenido ha de incorporarse, como determinación nueva, las síntesis y conclusiones del proceso de participación pública. Y contener, además, del estudio de la viabilidad económica de la actuación y duración temporal estimada para su ejecución, los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que es obligatorio garantizar no pudiendo ser la garantía inferior a un importe del 6% del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorización previa de la Administración actuante, en función de las fases de cumplimiento de las obligaciones.
Estos planes tienen una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, puede acordar su extinción en los siguientes casos:
a) Que transcurrieren dos años desde su aprobación definitiva sin que se hubiera iniciado la ejecución de las obras de urbanización o cuando iniciadas estas se interrumpieran, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.
b) Que el promotor renuncie a su ejecución.
c) Que posteriores modificaciones sustanciales de las circunstancias que afecten al área ordenada por el plan, o a su objeto, priven de sentido su finalidad. En tal caso, perdida la causa que motivó el plan, debe procederse, en su caso, a la ordenación de los suelos mediante su incorporación en el Plan General Municipal.
d) Que concurran razones de interés público debidamente justificadas.
e) Que se haya finalizado su ejecución y cumplida su finalidad.
f) Que lo soliciten las entidades locales en cuyo término se localicen las actuaciones para su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del plan sectorial. Esta incorporación puede realizarse, bien a través de una modificación del plan general municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho plan general municipal.
Por otro lado, los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal deben tener el contenido suficiente y preciso como para poder describir y regular adecuadamente su implantación en el territorio y poder analizar sus interacciones e impactos sobre el mismo. Asimismo pueden prever procedimientos para autorizar adaptaciones de su contenido que puedan ser exigidas por la ejecución de las obras. Para ello deben contener las determinaciones legalmente previstas, a las que se incorpora la descripción del espacio en que se asienta la infraestructura o instalación objeto del proyecto y ámbito territorial de incidencia del mismo, incluyendo las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores de la actuación y la normativa reguladora de uso y protección del suelo en el ámbito del proyecto y su justificación, así como los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar, teniendo en cuenta que no puede ser inferior a un importe del 6% del coste que resulte para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio plan sectorial, pudiendo constituirse y cancelarse, con autorización previa de la Administración actuante, en función de las fases de cumplimiento de las obligaciones.
Estos proyectos tienen una vigencia indefinida. No obstante, el Gobierno de Navarra, de oficio o a instancia de parte, puede acordar su extinción en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido dos años desde su aprobación definitiva sin que se haya iniciado su ejecución o cuando iniciada esta se interrumpiera, sin la concurrencia de causa justificada de fuerza mayor, durante más de dos años.
b) Que el promotor renuncie a su ejecución.
c) Que se haya finalizado su ejecución y cumplida su finalidad. En este caso se procede a su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación pueda derivarse una alteración sustancial del contenido del plan sectorial; la incorporación puede realizarse, bien a través de una modificación del plan general municipal, con autorización del Gobierno de Navarra, o en el marco de una revisión de dicho plan general municipal.
d) Que lo soliciten entidades locales en cuyo término se localicen las actuaciones para su incorporación al planeamiento municipal, sin que de dicha incorporación se pueda derivar una alteración sustancial del contenido del proyecto.

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