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Murcia: incremento de los tipos impositivos en el ITP y AJD

Con la reforma introducida en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos (DLeg Murcia 1/2010) por la L Murcia 6/2013, en lo que afecta al ITP y AJD, con efectos desde el 11-7-2013 se elevan algunos de los tipos impositivos aplicables a las modalidades TPO y AJD del impuesto. En concreto, se han establecido los siguientes tipos de gravamen:
a) Modalidad TPO: el tipo impositivo aplicable, con carácter general, a la transmisión de inmuebles radicados en este territorio, con excepción de las viviendas de protección oficial, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía, es de un 8% (antes del 11-7-2013 era del 7%).
b) Modalidad AJD: en relación con esta modalidad del impuesto, son varias las novedades introducidas:
– en cuanto al tipo general de esta modalidad aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales, con objeto valuable económicamente, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial, así como en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos ni a ISD ni a las modalidades TPO ni OS de este impuesto (LITP art.31.2), se fija que, además de tributar por la cuota fija de la LITP art.31.1, se ha de tributar al tipo del 1,5% (con anterioridad al 11-7-2013 era de un 1,2%). Se añade que este tipo impositivo general es aplicable salvo que resulte de aplicación otro de los tipos impositivos recogidos para determinadas operaciones en el DLeg Murcia 1/2010 art.7.
– en relación con las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles en las que igualmente concurran los requisitos recogidos en la LITP art.31.2 que han sido detallados anteriormente, se establece un nuevo tipo del 2% (antes del 11-7-2013 se les aplicaba el tipo general del 1,2%).
– por último, en cuanto a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles respecto de los cuales haya existido renuncia a la exención del IVA (LIVA art.20.Dos) en las que igualmente concurran los requisitos de la LITP art.31.2, se eleva el tipo impositivo al 2,5% (con anterioridad al 11-7-2013 era del 2%).

NOTA
Con la entrada en vigor de la presente Ley se ven derogadas las delegaciones o encomiendas a favor de los Registradores de la Propiedad recogidas en el DLeg Murcia 1/2010 art.13.Uno.2, primer párrafo (L Murcia 6/2016 disp.derog.1ª).

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