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Modificación en el Sistema RED

El objeto del Sistema RED es regular el Sistema de remisión electrónica de datos gestionado por la TGSS para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas en las siguientes materias ya incluidas con anterioridad:
– inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación.
– comunicación de partes médicos correspondientes a la incapacidad temporal.
Se introduce, tras la modificación como materia afectada por el Sistema RED a partir del 1-1-2019:
– comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.
Están obligados a su incorporación al Sistema RED:
a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los regímenes especiales de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y para la minería del carbón (antes se recogía: encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social), con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el RETA y en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero de la L 47/2015 art.10 (9711 Memento Social 2018), con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. Antes de la modificación se recogía la inclusión obligatoria de los trabajadores del RETA con la excepción de los correspondientes al sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios.
Los trabajadores autónomos citados, que a 1-4-2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deben proceder a su incorporación al mismo dentro del plazo de 6 meses siguientes. Dicha incorporación al Sistema RED determina, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
En cambio no será obligatoria la incorporación del Sistema RED:
a) En el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al sistema especial para empleados de hogar.
b) En el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero de la L 47/2015 art.10 (9711 Memento Social 2018).
Ya no se recogen como no obligatoria la inclusión de los representantes de comercio ni la industria resinera.

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