Con efectos a partir del 1-1-2015, se modifica el DF Araba 40/2014, en materia de pagos en cuenta. Los tipos que se establecen son los siguientes:
a) Rendimientos de actividades profesionales:
– 18%, con carácter general; no obstante, para los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir del 1-1-2015 y hasta el 31-12-2015, este porcentaje es del 19%;
– 15%, si el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio; y
– 9% en los siguientes casos:
• contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales; en este caso, el porcentaje reducido se aplica en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades;
• recaudadores municipales;
• mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos; y
• delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
b) Rendimientos del capital mobiliario, premios, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: con efectos a partir del 1-1-2015 y hasta el 31-12-2015, ambos inclusive, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta es el 20%.
NOTA
Se deroga el DF Araba 40/2014 disp.adic.7ª, que regulaba las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
Comentarios: 0 comentarios