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Método de estimación objetiva y régimen simplificado para el año 2018

1. En relación al método de estimación objetiva del IRPF:
La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2018 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2017 (OM HFP/1823/2016), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades:
a) Para los períodos impositivos 2017 y 2018, se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, para adaptarlo a la realidad actual de este sector. El nuevo índice queda fijado en un 0,32.
b) En el período impositivo 2018, se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HFP/1159/2017 anexo I:

Actividad
Índice de rendimiento neto
Uva de mesa
Flores y plantas ornamentales
Tabaco
0,32
0,32
0,26

2. En relación al régimen especial simplificado del IVA:
La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2018 los módulos y las instrucciones aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. También se mantiene la reducción sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al año 2018.
Asimismo, en el ejercicio 2018 se mantienen los porcentajes del ejercicio 2017 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
3. Magnitudes excluyentes.
En 2018, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no resultará aplicable a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.a´ y LIVA art.122.dos.2º, primer guón).
Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.
– Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c).
4. Renuncia y revocación.
Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2018, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2017 hasta el 31-12-2017.
No obstante, se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa; y la renuncia al régimen especial simplificado, cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, la renuncia al método de estimación objetiva también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa; y la renuncia al régimen especial simplificado cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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