1. En relación al método de estimación objetiva del IRPF:
La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2017 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2016 (OM HAP/2430/2015), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. También se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción sobre el rendimiento neto para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Como novedades:
a) Para el ejercicio 2017 se reducen los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de «servicio de cría, guarda y engorde de ganado», para adaptarlos a la realidad actual de este sector, quedando fijados en el 0,37.
b) La reducción señalada también opera para el ejercicio 2016, de manera que el índice de rendimiento neto aplicable en las actividades de «servicios de cría, guarde y engorde de aves» y «servicios de cría, guarde y engorde de ganado, excepto aves» es del 0,37 (y no del 0,42 y 0,56, respectivamente).
2. En relación al régimen especial simplificado del IVA:
a) Como consecuencia del régimen transitorio aplicable durante los años 2016 y 2017, las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios son:
– de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000,00 euros anuales;
– de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas 250.000 euros anuales;
– del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
b) En las actividades económicas desarrolladas en el termino municipal de Lorca, se mantiene la reducción en la cuota devengada por operaciones corrientes, que debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2017.
c) Se mantienen los porcentajes del ejercicio 2016 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves:0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
3. Por último, los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA para el año 2017, pueden ejercitar dicha opción desde el 30-11-2016 hasta el 31-12-2016. En el régimen especial simplificado del IVA, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios