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Con efectos a partir del 6-5-2020, en aras a impulsar la actividad económica de determinados sectores que se ha visto paralizada por la crisis sanitaria, y para cumplir con el Plan de digitalización del comercio local puesto en marcha por la Diputación foral, se han introducido, para el periodo impositivo 2020, las siguientes medidas:a) Deducción por obras de renovación de la vivienda habitual. Se introduce una nueva deducción por la que los contribuyentes pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual de su propiedad, cuando esas obras se inicien desde el 6-5-2020 hasta el 31-12-2020. Para poder aplicar la deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:- la vivienda habitual debe tener una antigüedad mínima de 10 años;- las obras ejecutadas deben estar sometidas a licencia municipal de obra;- el presupuesto de ejecución material de las obras ha de ser, como mínimo, de 3.000 euros;- las cantidades satisfechas deben justificarse mediante la factura correspondiente.La base de deducción tiene un límite máximo de 15.000 euros. Esta base se determina en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas. De las cantidades que forman parte de la base de deducción se debe restar el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, percibido por el mismo concepto.b) Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar la deducción extraordinaria establecida por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas para las personas jurídicas (nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020), en sustitución de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras (NF Bizkaia 13/2013 art.90). La deducción puede aplicarse con las siguientes especialidades:1. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al o a la contribuyente por vinculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.2. La cantidad máxima deducible no puede superar el 15% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.3. Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos pueden aplicarse, respetando estos, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.4. La práctica de esta deducción constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación (NF Bizkaia 13/2013 art.105).Asimismo están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente hubiera aplicado la deducción extraordinaria, por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida para personas jurídicas, con las especialidades contenidas anteriormente, siempre que la transmisión se produzca entre el 6º y el 10º año desde la adquisición. Sin embargo, la exención es del 50% de la ganancia patrimonial cuando la transmisión se produce entre el 11º y el 15º año.c) Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local. Los contribuyentes que realicen actividades económicas pueden deducir de la cuota íntegra el 10% de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, en el marco del Plan de digitalización del comercio local impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia. El límite establecido es de 300 euros.DFN Bizkaia 4/2020EDL 2020/10693 art.2, BOTHB 6-5-20
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