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Medidas en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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a) Microempresa, pequeña y mediana empresa: a los efectos de la consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa, no se eleva al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, cuando el periodo impositivo inferior al año natural se inicie en el año 2020, o cuando las entidades de nueva creación y las entidades inactivas comiencen a llevar a cabo una explotación económica durante el año 2020 (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.5).b) Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción: se amplía en 12 meses adicionales, cuando venza en 2020, el plazo de 12 meses en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con ellos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.21.1.b y 21.2).c) Reinversión de beneficios extraordinarios: se amplían en un año, cuando venzan en 2020, los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios de 3 años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a explotaciones económicas, o de estos elementos cuando hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, así como de determinadas elementos patrimoniales transmisiones transmitidos por entidades parcialmente exentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.36.1 y 38.1).Igualmente, cuando el contribuyente ha adquirido un bien entre el 14-3-2019 y el 13-3-2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados apartados, el plazo de 1 año amplía un año más.Se amplía, asimismo, en 6 meses, cuando finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020, el plazo de 3 meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la no integración de rentas, en el supuesto de que la venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio (NF Gipuzkoa 2/2014 art.36.4 párrafo 2º).Se amplía en un año, cuando venza en 2020, la ampliación a 5 años del plazo de reinversión establecido para las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (NF Gipuzkoa 2/2014 art.116.5).d) Reserva especial para nivelación de beneficios: se amplía en un periodo impositivo cuando venza en 2020 el plazo máximo de 5 años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas por la dotación de la reserva especial para la nivelación de beneficios, previsto para el supuesto de que en alguno de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos al último día del período impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva, el contribuyente presente una base imponible negativa. Si el contribuyente hace uso de esa ampliación del plazo, se amplía, igualmente, en un período impositivo el plazo durante el cual no puede disponer del saldo de la reserva (NF Gipuzkoa 2/2014 art.52.2 y 3).e) Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva: se amplía en un año, cuando venza en 2020, el plazo máximo de 3 años para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades previstas al efecto (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53.2).En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no puede disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se amplía, igualmente, en un año.Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a la adquisición en el mercado primario de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos al efecto, debe presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53.2.c).f) Participación en proyectos de I+D o IT: se establecen las siguientes reglas específicas:1. La formalización de los contratos de financiación de los proyectos de I+D o IT, realizados por entidades innovadoras de nueva creación (NF Gipuzkoa 2/2014 art.64 bis.2.d) iniciados en el ejercicio 2020, debe efectuarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, aunque puede realizarse igualmente en los 9 primeros meses de su ejecución, siempre que se haya solicitado el informe motivado del órgano competente relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como I+D o IT antes del inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.2. Aunque con carácter general, se exige la suscripción previa del contrato de financiación, la deducción por participación en proyectos de I+D o IT se aplica a los proyectos de carácter plurianual cuya ejecución haya comenzado antes de la suscripción del contratode financiación, siempre que el contrato se firme en los 9 primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1-1-2020.3. Los contratos de financiación que se encuentren en curso en 2020 pueden ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Esa modificación ha de presentarse a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de 3 meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31-12-2020.4. Con carácter extraordinario, se admite la subrogaciónen la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados, si esa subrogación tiene lugar en el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020. g)u2002Deducción por creación de empleo: se amplía en 4 meses el plazo de 2 meses para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral (NF Gipuzkoa 2/2014 art.66.2), cuando esa extinción se haya producido en el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020. h) Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones: se amplía en 6 meses el plazo de 3 meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, previsto en las normas comunes a las deducciones por inversión y generación de empleo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.5.segundo párrafo), cuando venza entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020. i) Incentivos para el fomento de la cultura:1. Inversión en producciones españolas:- se amplía en un año el plazo máximo de 2 años para estrenar el largometraje cinematográfico o serie audiovisual (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª.1.7), cuando la obra audiovisual haya finalizado en el año 2019 o 2020;- las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que hayan finalizado la producción durante el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020, pueden solicitar el informe para la aplicación del incentivo fiscal (DF Gipuzkoa 17/2015 disp.adic.7ª) hasta el 31-12-2021.2. Ejecución de producciones extranjeras: las empresas encargadas de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que durante el periodo comprendido entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020 hayan realizado gastos en la Comunidad Autónoma Vasca, susceptibles de acogerse a la deducción por ejecución de producciones extranjeras (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.15ª.2) pueden solicitar el informe para la aplicación del incentivo fiscal hasta el 31-12-2021.DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 art.2, BOTHG 7-5-20

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