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Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus, en Araba se ve preciso adoptar nuevas medidas tributarias en materia de IRPF. Por ello, se establece lo siguiente:a) Se aprueba una nueva deducción por inversión en microempresas y PYMES.Los contribuyentes del IRPF pueden aplicar en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2020, una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas (DNUF Araba 7/2020EDL 2020/15055 art.8), en sustitución de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación ya regulada en la norma del impuesto -NF Araba 33/2013 art.90- con las siguientes especialidades:1. Para la aplicación de esta deducción, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho, o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.2. La cantidad máxima deducible no puede superar el 15% de la base liquidable del contribuyente.3. Las cantidades no deducidas por superar los límites establecidos, pueden aplicarse en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.4. Para la aplicación de esta deducción:- no debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa de sociedades respecto a la regulación de la cuota efectiva y tributación mínima ni a lo relativo a las normas comunes a las deducciones (NF Araba 37/2013 art.59 y 67). – se debe considerar que constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación (NF Araba 33/2013 art.105).Por otro lado, está exenta la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente haya aplicado esta deducción extraordinaria con las especialidades contenidas en el apartado anterior, si la transmisión de las mismas se produce entre el sexto y el décimo año desde la adquisición; si esta transmisión se produce entre el undécimo y el decimoquinto año, la exención alcanza el 50% de la ganancia patrimonial (NF Araba 33/2013 art.42 g).b) Régimen en estimación directa simplificada aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.Con vigencia exclusiva para el período impositivo 2020, en la determinación del rendimiento neto para este tipo de actividades, se prevé que la cantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos, se minore en un 40% en concepto de provisiones, amortizaciones y gastos de difícil justificación (en vez de en un 35%).c) Se incrementan los porcentajes de deducción de los Incentivos fiscales aplicables a las actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF (ver nº 1310 Memento Fiscal Foral 2020).DNUF Araba 7/2020EDL 2020/15055 art.11 y 12, BOTHA 8-6-20
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