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Con el fin de mitigar fiscalmente los efectos negativos que la crisis sanitaria está ocasionando para algunos contribuyentes sobre todo en el tercer trimestre de 2020, se introducen en Gipuzkoa una serie de medidas en relación a ciertos tratamientos tributarios para intentar paliar estas situaciones. Por ello, se establecen las siguientes novedades:a) En materia de exenciones:1. Con efectos a partir de 1-1-2020, se introduce un nuevo supuesto de exención que se aplica a las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital (RDL 20/2020; NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.12.h).2. Con efectos a partir del 15-10-2020, se declaran exentas las siguientes ayudaspúblicas siempre que hayan sido concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias y sectores económicos afectados por las consecuencias del Covid-19:- las dirigidas al alquiler de vivienda libre (OF Gipuzkoa 30-4-2020);- las concedidas en virtud de la OF Gipuzkoa 31-3-2020, que regula las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del Covid-19;- las de apoyo a familias para la asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el Covid-19 (OF Gipuzkoa 8-4-2020);- con el objeto de estimular el consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la CAPV, están exentas las ayudas concedidas a las personas beneficiarias de los programas subvencionales: Euskadi Turismo Bono y Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda.b) Con efectos a partir del 15-10-2020, las prestaciones percibidas durante 2020 por cese de la actividad de autónomos o profesionales como consecuencia del Covid-19, tienen la calificación de rendimientos de la actividad económica (estas prestaciones se regulan en el RDL 8/2020; RDL 24/2020; RDL 30/2020).c) Se exonera a las personas físicas que realizan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.12.h redacc DFN Gipuzkoa 8/2020EDL 2020/31492 art.1, BOTHG 15-10-20; DFN Gipuzkoa 8/2020EDL 2020/31492 art.2 a 4, BOTHG 15-10-20
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