Para afrontar la posibilidad de un Brexit sin acuerdo de retirada, formalizado entre la Unión Europea y el Reino Unido, y siempre que no se firme antes un instrumento bilateral o multilateral sobre coordinación de Seguridad Social, el Gobierno español ha adoptado, durante un plazo de 21 meses, las siguientes medidas de contingencia respecto de los derechos de Seguridad Social de los españoles, otros nacionales del EEE o Suiza (respecto de los derechos de Seguridad Social de los británicos en España, ver nº 3562 del Memento Social 2019):
1. En régimen de reciprocidad, se establece la continuidad de la aplicación de la legislación española de Seguridad Social, conforme alas reglas de los Reglamentos, a personas que residen y trabajan legalmente en Reino Unido o Gibraltar y durante los plazos previstos en la norma comunitaria.
Respecto de los trabajadores comunitarios a bordo de un buque con pabellón británico se establece que la actividad se entiende ejercida en Reino Unido y se aplicará esa legislación, salvo que el trabajador sea remunerado por esta actividad por una empresa o persona que tenga su sede o su domicilio en un Estado miembro, pues en ese caso estará sujeta a la legislación de este último Estado si reside en él.
2. Los pensionistas a cargo sistema de seguridad social español que residan en el Reino Unido o en Gibraltar en el momento de la retirada continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha. Los complementos por mínimos de las pensiones causadas antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea seguirán siendo abonados en caso de residencia del pensionista en el Reino Unido o en Gibraltar.
3. Se admite la totalización de períodos de seguro cumplidos en el sistema de Seguridad Social británico antes del Brexit, en los siguientes supuestos y efectos:
a) Pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia: aunque en su momento se pueden calcular por separado en el marco de las legislaciones española y británica; también se pueden totalizar los períodos de seguro británicos previos a la fecha de retirada, con el objeto de causar el derecho y para el cálculo de las correspondientes pensiones. Su toma en consideración se realizará como se hacía en el marco de los Reglamentos antes del Brexit, computándose todos los períodos acreditados en cualquier otro Estado de la UE, del EEE o en Suiza. En todo caso, España sólo será responsable del abono de la cuantía proporcional que corresponda en función del tiempo cotizado en el sistema español de seguridad social (prorrata temporis).
b) Prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad la totalización de períodos británicos previos a la retirada se sumarán a los acreditados en España, con el objeto de causar derecho a las mencionadas prestaciones con cargo al sistema español de Seguridad Social. Si en la fecha de retirada, dichas prestaciones hubieran sido ya reconocidas, el abono de las mismas tendrá lugar hasta la finalización del período de duración legalmente establecido.
c) Prestaciones de desempleo y cese de actividad españolas con el objeto del reconocimiento a favor de nacionales comunitarios. También se totalizarán, conforme a los Reglamentos, para el cálculo cuando se realicen cotizaciones en último lugar en España.
4. La administración española de Seguridad Social asimilará en sus efectos jurídicos:
a) El disfrute de prestaciones de la seguridad social o de otros ingresos por parte de Reino Unido o Gibraltar antes de la retirada. De manera que se producirán los mismos efectos jurídicos previstos en la legislación española como si su recepción se hubiera producido en España.
b) A los hechos o acontecimientos ocurridos Reino Unido y Gibraltar producidos antes de la retirada. Producen los mismos efectos que si se hubieran producido en territorio español.
5. Por último, se hace referencia al derecho de los ciudadanos comunitarios a prestaciones de desempleo españolas cuando trabajan diariamente en Gibraltar y residen en España. En efecto, pueden acceder a prestaciones de desempleo españolas por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la fecha de retirada, sin tener que realizar cotizaciones en último lugar en España. Respecto de los períodos de seguro posteriores a la fecha de retirada España reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores mencionados en este apartado.
NOTA
En el caso de que no se produzca el trato equivalente, la reciprocidad exigida a Reino Unido, estas las medidas pueden ser suspendidas por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores. Además, hay que tener en cuenta que se trata de medidas temporales ,sujetas a plazoque dejarán automáticamente de estar en vigor una vez transcurrido este (RDL 5/2019 art.2).
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