Se modifica el régimen de las licencias urbanísticas en esta comunidad, con efecto 16-6-2015.
La licencia urbanística es el acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza las actuaciones urbanísticas proyectadas de uso, aprovechamiento, transformación, segregación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, previa comprobación de su conformidad al ordenamiento urbanístico vigente.
Están sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las demás autorizaciones urbanísticas que sean procedentes, los actos siguientes:
a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.
d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.
g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.
h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.
i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.
k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.
l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.
m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.
n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.
Se pueden autorizar, simultáneamente en un mismo acto administrativo, diversos supuestos sujetos a licencia urbanística, así como con otras autorizaciones locales.
No están sujetos a licencia urbanística los actos siguientes:
a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación que sean promovidos por los municipios en su propio término municipal, las obras públicas municipales, incluidas las de urbanización realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urbanístico, entendiéndose autorizadas por el acuerdo de aprobación del proyecto, previa acreditación en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa de ordenación territorial y urbanística.
b) Las parcelaciones o divisiones de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
c) Los actos de uso del suelo, edificación y del subsuelo que resulten expresamente eximidos de licencia urbanística por la legislación sectorial que resulte aplicable.
d) Las obras que han de llevarse a cabo en cumplimiento de una orden de ejecución, dictadas por la Administración competente, y sin perjuicio de la imposición de determinaciones específicas para su ejecución, siempre y cuando no requieran proyecto técnico o cuando la misma orden o el acto que ordene su ejecución subsidiaria incorpore el proyecto técnico requerido.
e) Los actos de uso del suelo y de la edificación sujetos al régimen de declaración responsable o comunicación previa.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exige también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
Los proyectos de obras locales ordinarias que promueven las administraciones municipales y los organismos autónomos, las sociedades y otros entes que dependen de ellas han de tramitarse y aprobarse de conformidad con la legislación sobre régimen local. Mediante la aprobación de estos proyectos, el órgano competente controla la adecuación de las obras proyectadas a las determinaciones del ordenamiento jurídico urbanístico y no necesitan licencia urbanística previa a su ejecución material.
Quedan sujetos a declaración responsable o comunicación previa las siguientes actuaciones:
a) La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable.
b) Aquellas obras de escasa entidad o dimensión que se determinen en las ordenanzas municipales correspondientes.
c) Cerramientos y vallados.
d) Carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
e) Obras menores.
f) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.
El plazo para la solicitud de licencia de edificación en actuaciones sistemáticas es de 1 año en entidades locales de más de 5.000 habitantes, y de 2 años en entidades locales de menos de esa población, desde que se haya procedido a la urbanización. Los plazos se duplican en el caso de solicitud de licencia de edificación en actuaciones asistemáticas.
El procedimiento para la concesión de licencias se inicia siempre a instancia de parte y la resolución ha de emitirse en el plazo máximo de 2 meses.
La licencia permite al solicitante la realización de los actos de uso del suelo solicitados, en las condiciones establecidas en la legislación, en el planeamiento y en la propia licencia. Los actos de uso de suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los plazos de inicio y finalización que vengan establecidos en el planeamiento urbanístico o que sean determinados por la propia licencia.
Si a la entrada en vigor de una modificación o revisión del planeamiento se hubiera obtenido licencia urbanística, pero aún no se hubiera iniciado la realización de los actos que ampare, se declara extinguida su eficacia en cuanto sea disconforme con las nuevas determinaciones, previa fijación de la indemnización que proceda por la reducción o extinción de aprovechamiento, en su caso, así como por los perjuicios causados. Por el contrario, si se hubiera iniciado la ejecución de los actos amparados por la licencia, el ayuntamiento puede modificarla o revocarla, previa fijación de la indemnización correspondiente.
En el caso de que las licencias no especifiquen un plazo de caducidad, los plazos mínimos para la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo, salvo que el planeamiento prevea otros distintos, son:
a) Un año para comenzar las obras.
b) Tres años para finalizar las obras.
Sin embargo las entidades locales pueden conceder prórrogas de los plazos de la licencia, previa solicitud expresa de su titular antes de dos meses de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras, siendo válida la ordenación vigente en el momento en que la licencia fue concedida. En todo caso sólo cabe prórroga si ha transcurrido al menos la mitad del plazo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios