Se aprueba la Orden Foral que regula la llevanza y el diligenciado de libros registro en el IRPF que se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Las principales novedades que introduce son:
– la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; y
– la compatibilidad de los libros registro del IRPF con los requeridos en el IVA siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del IVA (DF Navarra 86/1993).
Además, se desarrollan las siguientes cuestiones:
a) Libros registro: los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas están obligados a la llevanza y conservación de diferentes libros registro, en función de la modalidad del régimen de estimación que apliquen para determinar su rendimiento:
1. Para actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa y para aquellas que no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa:
– libro registro de ventas e ingresos;
– libro registro de compras y gastos;
– libro registro de bienes de inversión.
2. Para actividades profesionales:
– libro registro de ingresos;
– libro registro de gastos;
– libro registro de bienes de inversión;
– libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
3. Para actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva: libro registro de ventas e ingresos.
4. Para entidades en régimen de atribución de rentas: los libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
b) Plazo para las anotaciones registrales: las operaciones objeto de anotación registral deben inscribirse antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, se deben anotar en el plazo de 7 días a partir del momento de su realización o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor al de los pagos fraccionados.
Las facturas recibidas se anotan por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
c) Rectificación de las anotaciones: si se incurre en algún error u omisión al efectuar la anotación registral se debe rectificar nada más tener conocimiento de ellas.
d) Requisitos formales, obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros, y diligenciado de los libros registro (OF Navarra 3/2019 art.9, 13 y 14)
NOTA
A partir del 1-1-2020, se deroga la Orden Foral por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de libros registro en el IRPF (OF Navarra 176/2004).
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