Con efectos por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presenten en 2019, han de tenerse en cuenta las siguientes novedades:
a) Modelo 117, IRPF, IS e IRNR. Retenciones e Ingresos a cuenta/pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y de las transmisiones de derechos de suscripción. Se sustituye el modelo por el que se aprueba ahora, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.
a) Modelo187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción: además de modificar o introducir diversos campos de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo, las novedades en relación a la obligación de presentar el modelo son las siguientes:
1. Transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención cuando intervenga un depositario en España de los valores: como regla general, el obligado a la presentación del modelo es dicho depositario, sin que tales operaciones deban ser objeto de declaración informativa por el intermediario financiero o fedatario público que haya mediado en la operación. No obstante, en defecto de dicho depositario en territorio español, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión es quien debe presentar el modelo 187.
2. Excepciones a la obligación de presentar el modelo: se precisa que los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva no deben presentar el modelo en relación con los supuestos en los que hay que realizar los pagos a cuenta a que se refieren el RIRPF art.76.2.d).5º y 2.g).4º y RIS art.62.6.e) y 62.7 último párrafo, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las operaciones que origina dichos supuestos de pago a cuenta que correspondan a las personas o entidades que intervengan en las mismas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios