Con fecha 18-11-2015 se ha publicado la nueva OM que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
A) En relación al método de estimación objetiva, la mencionada Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2015 (OM HAP/2222/2014) así como las cuantías monetarias de los módulos que se aplicaron en dicho año, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
Cabe destacar:
1. En relación al ámbito de aplicación, para el ejercicio 2016 resultan aplicables las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en la LIRPF art.31 -redacc L 26/2014- y disp.trans.32ª -redacc L 48/2015- y se excluye a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, cumpliendo así lo señalado en la LIRPF disp.adic.36ª -redacc L 26/2014-. Para el resto de actividades sujetas a la citada retención, se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en este método. Ver nº 713 s. Memento Fiscal 2015.
2. En relación al plazo de renuncia y revocación, ver nº 719 Memento Fiscal 2015.
3. Se mantiene la medida relativa a la reducción del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en dicho período impositivo (ver nº 762 Memento Fiscal 2015).
4. Se mantiene para los contribuyentes que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales incluidas en el anexo II de la OM en el término municipal de Lorca una reducción del rendimiento neto de módulos (ver nº 772 Memento Fiscal 2015).
5. Se mantiene el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
6. Se revisan los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva a determinadas actividades agrícolas (ver nº 799 Memento Fiscal 2015).
7. En relación a las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se precisa que las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar se mantiene en el 0,56.
8. Asimismo, la OM que aprueba el método de estimación objetiva para 2016 revisa para el año 2015 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para determinadas actividades agrícolas y ganaderas (ver nº 799 Memento Fiscal 2015).
B) Respecto del régimen especial simplificado del IVA, cabe destacar:
1. Aunque la nueva regulación mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación del año inmediato anterior, en respuesta a las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF, se ajustan para este régimen las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios (LIVA art.122, 124 y disp.trans.13 redacc L 48/2015). Así, quedan excluidos de este régimen aquellos contribuyentes que superen los siguientes volúmenes:
– de ingresos para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000,00 euros anuales;
– de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales;
– del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
2. En cuanto a las actividades económicas desarrolladas en el termino municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes, y debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2016.
3. Se mantienen los porcentajes del anterior ejercicio, para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:
– servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;
– actividades de apicultura: 0,070.
4. El plazo para la renuncia al régimen o revocar la renuncia para este ejercicio se puede realizar desde el 19-11-2015 hasta el 31-12-2015.
No obstante, se entenderá que se ha renunciado al régimen si la primera declaración del año se realiza aplicando el régimen general; esta misma presunción se aplica en caso de inicio de actividad.
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