Con efectos a partir del 14-10-2019 y de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al año 2020, se modifica en Gipuzkoa el modelo 187 de «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las trasmisiones de derechos de suscripción”.
Sus principales modificaciones, son las siguientes:
a) Se aclara que, en la transmisión de derechos de suscripción sometida a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser este depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de depositario en territorio español, debe presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la operación.
b) Se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso (DF Gipuzkoa 33/2014 art.95.2.d).5º y disp.adic.6ª.2.4º; DF Gipuzkoa 17/2015 art.51.6.5º y art.62.7 último párrafo). Esta exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en estas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas (DF Gipuzkoa 47/2013 art.51).
c) Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención (si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198), para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo «Tipo de operación» para precisar que la clave «M» relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave «O» del campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» y el campo «Resultado de la operación» con la misma finalidad aclaratoria anterior.
d) Por otra parte, se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permite una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que esta cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.
e) Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica este campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios