Con efectos a partir del 25-12-2015, se introducen las siguientes novedades:
1) En la comprobación de valores, se suprime la regla relativa a que el nuevo valor obtenido de la comprobación se aplica a los bienes y derechos transmitidos a efectos del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
2) Se adapta técnicamente la reducción (mortis causa o intervivos) por adquisición de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades a la sustitución operada en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas de la bonificación del 75% de elementos afectos a actividades económicas y participaciones en determinadas entidades, por la exención.
NOTA
A los hechos imponibles del ISD devengados entre el 1-1-2015 y el 24-12-2015 se les continúa aplicando la regulación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas vigente a 31-12-2014 (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.adic.única).
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