Con efectos a partir del 30-3-2019:
a) Si se produce retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se deben aplicar las siguientes multas:
1. Multa proporcional del 0,5% del importe de la factura prevista en la NFGT Gipuzkoa art.205.2.g, en los retrasos relativos a los libros registro de facturas expedidas y facturas recibidas. Este porcentaje se debe aplicar sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación. En el caso de los registros de facturación que se correspondan con operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se considera un importe total:
– si se trata del registro correspondiente a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda;
– si se trata únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar (RIVA art.61decies).
En este sentido, para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tiene en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
2. Multa pecuniaria fija de 150 euros por registro en los retrasos relativos a los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
b) Se elimina la referencia a los documentos sustitutivos en la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
c)Se elimina la responsabilidad por infracción formalpor falta de presentación de la declaración por medios electrónicos o telemáticos cuando la declaración se hubiera presentado por otros medios y siempre que se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria o del inicio de un procedimiento sancionador.
d)No se incluyen los incrementos regularizados derivados de las ganancias patrimoniales no justificadas y no declaradas (NF Gipuzkoa 3/2014 art.50.3 y NF Gipuzkoa 2/2014 art.123.3) en el coeficiente que se emplea para:
– el cálculo de la base de la sanción cuando de la regularización practicada resulten cantidades que sean consecuencia de conductas sancionables (NFGT Gipuzkoa art.195 a 197) y no sancionables; y
– determinar la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados.
e) Cuando el órgano competente para la condonación de sanción firme sea el Consejo de Gobierno Foral y se trate de propuestas total o parcialmente estimatorias de solicitud no se exige el conocimiento previo de las Juntas Generales.
NOTA
Se entiende por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.
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