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Gipuzkoa: gestión en el IP

Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en la gestión del impuesto:
1. Obligación de autoliquidar. Los contribuyentes al confeccionar la autoliquidación deben hacer constar:
– la relación de todos los bienes y derechos de los que sean titulares, y su valoración, sin perjuicio de que esos bienes estén exentos;
– en particular, los bienes, derechos y deudas, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, las participaciones y la parte de su valor que, en uno y otro caso, queden exentas según lo establecido en NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis.
2. Obligaciones formales. Se introduce una adaptación técnica motivada por la sustitución de la bonificación en el impuesto del 75% de los elementos afectos a actividades económicas y participaciones en determinadas entidades, por una exención. Por tanto, se elimina la obligación del contribuyente de conservar el documento acreditativo de las bonificaciones que deban constar en sus autoliquidaciones.

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