Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

1) Con carácter general, las solicitudes de aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta son inadmisibles. No obstante, existe la posibilidad de conceder estos aplazamientos de manera excepcional en los casos y condiciones que establece la normativa tributaria.
Estos supuestos excepcionales se refieren a los casos en que la ejecución de su patrimonio pudiera:
a) Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva. Este requisito debe quedar perfectamente acreditado en el expediente. A estos efectos, se mantiene el criterio de entender referida la actividad económica respectiva a aquella que ha dado lugar a la generación de las deudas por retenciones e ingresos a cuenta cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
b) Producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. El grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública se entenderá referido a obligados tributarios cuya contribución a la Hacienda Pública sea de una magnitud tal, que el cese de la misma pueda causar un impacto considerable en el Tesoro Público. Esta circunstancia, en su caso, deberá constar acreditada en el expediente.
A estos efectos, a las propuestas de concesión que se eleven al órgano competente para acordarlas deberá acompañarse un informe específico y distinto al que valore el cumplimiento de los restantes requisitos que han de darse para su concesión, y en particular, que la dificultad de tesorería alegada sea de carácter transitorio. En dicho informe se detallarán y valorarán las pruebas y elementos de juicio en base a los cuales se concluya, de manera indubitada, que de inadmitirse la solicitud de aplazamiento se verían afectados sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica desarrollada por el solicitante o se produciría un grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece la inadmisibilldad general de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta: Dicha inadmisión ha de ser motivada y contra la misma cabe recurso de reposición o reclamación económica-administrativa.
Excepcionalmente, sólo serán objeto de concesión las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta cuando, de la solicitud y de la documentación aportada con la misma, debidamente contrastada con la obrante en las bases de datos de la AEAT, y del requerimiento efectuado al efecto, en su caso, resulte perfectamente acreditado que concurren las circunstancias legales excepcionales previstas para su aplazamiento. En caso contrario, se procederá a su inadmisión . Corresponderá al solicitante probar, en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento, o en el requerimiento que se formule al efecto, la concurrencia de estas circunstancias excepcionales bajo las cuales puede la Administración conceder el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas.
No será necesario efectuar requerimiento cuando, por el importe solicitado, se trate de una solicitud de aplazamiento de las reguladas en la OM EHA/1030/2009, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, pudiéndose en estos casos, descartar de partida que nos hallamos ante alguno de los supuestos excepcionados de la regla general de inadmisión.
Las propuestas de concesión que se eleven al órgano competente para acordarlas, deberán acompañarse de un informe específico en el que se detallen y valoren las pruebas y elementos de juicio en base a los que se concluye, de manera indubitada, que de inadmitirse la solicitud de aplazamiento se verían afectados sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica desarrollada por el solicitante o se produciría un grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
Se establece también la tramitación separada de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta en caso de que estas deudas concurran en la misma solicitud con otras deudas distintas, procediéndose con la mayor celeridad posible a inadmitir el aplazamiento solicitado, cuando ello sea procedente, en lo que a la deuda por retenciones e ingresos a cuenta se refiere, tramitándose el resto de la manera ordinaria.
La notificación de la inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta incluirá la advertencia de que sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, la no acreditación del ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes ante el órgano competente para la tramitación del aplazamiento de las restantes deudas podrá ser considerada como indicativo de una dificultad de tesorería de carácter estructural y por tanto dar lugar a una denegación de las restantes solicitudes que se estén tramitando.
2) Por otra parte, la creciente importancia de las situaciones de crisis empresarial a las que pretende dar solución la Ley Concursal determinan la necesidad de dictar Instrucciones claras en relación con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas por obligados tributarios afectados por la misma. En relación con las solicitudes de estos aplazamientos y fraccionamientos en caso de concurso de acreedores, se establece:
a) Inaplazabilidad de los créditos contra la masa. No obstante, surgen dudas respecto de esta posibilidad cuando cesan los efectos del concurso como consecuencia de la aprobación de un convenio de acreedores. En estos casos, la tramitación se ha de ajustar a las siguientes pautas:
• Deudas devengadas tras la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la fecha de eficacia del convenio: Estas deudas son inaplazables. En consecuencia, deben inadmitirse todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten de deudas devengadas en el periodo que transcurre desde la fecha de declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio (fecha de cese de efectos del concurso), con independencia de que tales solicitudes hayan sido presentadas antes o después de dicha fecha.
• Deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio. Al efecto de su aplazamiento, las deudas devengadas tras la fecha de eficacia del convenio, en cuanto que son créditos nacidos después del cese de efectos del concurso, son aplazables como cualquier deuda tributaria si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa tributaria.
No obstante, se ha de tener en cuenta que, en los supuestos en que se abra la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y puesto que esto determinará que se desplieguen de nuevo todos los efectos del concurso, todas las deudas devengadas desde la fecha del auto de declaración del concurso pasarán a tener la consideración de créditos contra la masa, por lo que resultarán inaplazables conforme a lo indicado en el apartado anterior.
Los aplazamientos o fraccionamientos de pago de estas deudas, que se hubieran concedido, deberán atenderse en la fecha de su vencimiento, como cualquier otro crédito contra la masa. Por este motivo, deberá incluirse una condición resolutoria en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de estas deudas para que, de darse el caso de apertura de la fase de liquidación, se produzca la cancelación de dicho acuerdo.
b) Tratamiento de las solicitudes de aplazamiento de deudas con naturaleza de créditos concursales. A este respecto, hay que distinguir dos supuestos:
• Aplazamientos solicitados con anterioridad al concurso pendientes de resolución. En estos casos se deberá resolver su archivo por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. Dicho archivo se comunicará al concursado.
• Aplazamientos de créditos concursales solicitados con posterioridad al auto de declaración de concurso. En estos casos se inadmitirá la solicitud de aplazamiento. Contra esta actuación, que deberá notificarse debidamente, se indicará la posibilidad de plantear los recursos procedentes.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).