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Para paliar los efectos de la pandemia generados por el virus COVID-19 y a fin de facilitar el pago de los tributos, con efectos a partir del 10-12-2020, se establece lo siguiente:a) Las deudas tributarias de las personas físicas que, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, realicen actividades económicas, así como las deudas tributarias de las microempresas y pequeñas empresas (NF Araba 37/2013 art.13), que igualmente se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resultantes de autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1-1-2021 y el 31-5-2021, pueden fraccionarse, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.b) Los obligados tributarios señalados en el punto anterior pueden hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo del fraccionamiento en el mes de julio de 2021. El lugar y momento de realización de esta solicitud es en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto y cuando se presente la autoliquidación. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria el último día de presentación de la solicitud es el 7-6-2021 mediante los mismos mecanismos.c) Las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego pueden ser objeto de este aplazamiento excepcional.d) La resolución de estos fraccionamientos excepcionales se debe realizar de acuerdo con siguiente ámbito competencial. Así, cuando la deuda tributaria (DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.7.uno):- sea inferior a 10.000 euros: por la jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes; – se encuentre entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad: por la directora de Hacienda;- sea superior a 50.000 euros: por la diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.Se autoriza al Departamento de Hacienda para adoptar las medidas que se consideren oportunas para que, sin merma del control correspondiente de las deudas tributarias fraccionadas, se adopten las medidas pertinentes para agilizar la concesión del citado fraccionamiento excepcional (DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.7.dos).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.13, BOTHA 9-12-20NOTALo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de Álava (DF Araba 48/1994EDL 1994/23892) no resulta de aplicación, en ningún caso, a estos fraccionamientos excepcionales.
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