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Extremadura. Proyectos de interés regional

La L Extremadura 11/2018 surte efectos a partir del 27-6-2019.
Como instrumento de intervención directa los proyectos de interés regional tienen carácter básico, para su inmediata ejecución, obras de infraestructura, servicios, dotaciones e instalaciones que se declaren de interés regional debido a su particular utilidad pública o interés social. Han de incluir las obras de urbanización y conexión que sean necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones que sean su objeto.
Se pueden desarrollar en cualquier clase de suelo y comprenden terrenos situados en uno o varios términos municipales, con excepción de suelo no urbanizable protegido que tenga algún tipo de protección especial o posea valores ambientales que sean incompatibles con el desarrollo del proyecto de interés regional.
Todos los proyectos de interés regional son de promoción pública.
En relación con la eficacia los proyectos vinculan directamente a los planes generales municipales, a los planes de suelo rústico, a los planes especiales de ordenación del territorio y a los planes con incidencia en la ordenación del territorio que les afecten y sean ejecutables y directamente aplicables sin que sea preciso que éstos estén adaptados. Igualmente son vinculantes para planes, programas y proyectos de la administración y de las personas. Quedan subordinados jerárquicamente a las directrices de ordenación territorial y a los planes territoriales.
Los proyectos de interés regional han de contener las siguientes cautelas:
– si afectan a suelos que estén clasificados como suelo rústico protegido, sólo pueden aprobarse cuando los usos y actividades que contemplen sean congruentes con los valores objeto de protección y, con informe favorable del organismo que ostente la competencia sectorial en razón de los valores protegidos;
– en el resto de los casos no pueden abordar nuevos desarrollos urbanísticos; y
– requieren la aprobación del plan urbanístico que corresponda.
Las determinaciones que han de contener son:
• Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
• Identificación de la administración o entidad pública promotora del proyecto.
• Justificación de su interés regional, utilidad pública e interés social.
• Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos que comprenden.
• Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
• Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno.
• Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación de las determinaciones de éstos que hayan de modificarse.
• Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
• Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
• Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean exigibles.
Los trámites procedimentales consisten en:
– presentación de la solicitud para su tramitación y aprobación ante la Consejería competente acompañada de la documentación pertinente;
– aprobación inicial y sometimiento a información pública e informe de los municipios afectados por plazo de 2 meses;
– valoración de las alegaciones e informes recibido con introducción de las rectificaciones procedentes;
– informe vinculante de la Comisión de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura, declaración de interés regional del proyecto y aprobación definitiva; y
– publicación en el DOE del acuerdo de aprobación que exprese el objeto del proyecto, el alcance de la declaración de interés regional, las condiciones para su desarrollo y las obligaciones que deba asumir la persa o entidad promotora, el organismo encargado de la ejecución del proyecto y acuerdo de redacción de la modificación del planeamiento precisado de adaptación, así como el plazo y, eventualmente las ayudas de la comunidad autónoma para la modificación del planeamiento urbanístico precisado de adaptación.
La ejecución de estos proyectos ha de realizarse conforme a los proyectos técnicos en que se concreten las obras e instalaciones que comprendan y que quedan sujetos a previa licencia municipal. Para ello la Consejería ha de realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución previa evacuación, a su finalización, del informe de la adecuación de lo ejecutado que ha de publicarse en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
Se produce la caducidad en los siguientes casos:
– incumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación;
– transcurso de 2 años desde su aprobación definitiva sin que se hayan iniciado su ejecución o cuando iniciada se haya interrumpido, sin la concurrencia justificada de causa mayor, durante más de 2 años;
– imposibilidad de cumplir las previsiones contenidas en el proyecto; y
– modificación sustancial de las condiciones que han motivado la ejecución del proyecto.
Como consecuencia de la caducidad los terrenos afectados recuperan, a todos los efectos, la clasificación y calificación urbanística que tuvieran, la administración autonómica debe reponer los terrenos al estado en que estuvieran antes de la ejecución y los titulares de los terrenos expropiados pueden solicitar su reversión.

NOTA
En el caso de Proyectos de Interés Regional aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a 27-6-2019, se les aplica, además de las determinaciones previstas en LOTEX , el régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en L Extremadura 11/2018 art.41.2.
En el caso de Proyectos de Interés Regional en tramitación que no cuenten con aprobación inicial a 27-6-2019, solo se podrá continuar con su tramitación si adaptan sus determinaciones a la misma.
A los Proyectos de Interés Regional en tramitación, que cuenten con aprobación inicial a 27-6-2019 se le aplicará íntegramente el régimen previsto para los proyectos de interés regional en LOTEX, hasta su total ejecución. Sin embargo, se les aplicará además el régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en L Extremadura 11/2018 art.41.2.
A las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados por LOTEX, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en ella.

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