Se plantea la forma de cálculo de la exención prevista en la LIRPF para los rendimientos de trabajos realizados en el extranjero (LIRPF art.7.p), en particular, si en el límite de 60.100 euros se incluyen las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia en el extranjero.
En relación con las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento y estancia en el extranjero, cabe indicar que en los supuestos excluidos de tributación es posible distinguir un régimen general y un régimen especial que trata los denominados «excesos» retributivos percibidos por estar destinado en el extranjero (RIRPF art.9 redacc RD 1804/2008):
– En cuanto al régimen de excesos, la exención por trabajos realizados en el extranjero es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el RIRPF, cualquiera que sea su importe. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
– En lo que se refiere al régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, el mismo resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero, en la medida en que se cumplan los requisitos y límites previstos en la normativa. No obstante, si el desplazamiento es por un tiempo superior a nueve meses, a las cantidades que pueda haber percibido el contribuyente para compensar los gastos de manutención y estancia en el extranjero no les resultará de aplicación dicho régimen.
En definitiva, la exención por trabajos realizados en el extranjero se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, para lo que deben tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero:
– para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero debe aplicarse un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año. Esto es , la cuantificación de la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención se realiza aplicando un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que son los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos;
– asimismo, a las retribuciones específicas satisfechas al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resulta de aplicación la exención. En esta consideración de retribuciones específicas, cabe entender que se encuadran las cantidades que el trabajador indica haber percibido en concepto de desplazamiento y estancia en el extranjero.
Consecuentemente, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.
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