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Evaluación ambiental de planes y programas. Murcia

Las autorizaciones con fines ambientales pueden ser: autorizaciones ambientales integradas o autorizaciones ambientales únicas.
Las novedades introducidas en su régimen jurídico afectan a su modificación, documentación de la solicitud de la autorización ambiental integrada y actividades sometidas a autorización ambiental única.
La modificación, sustancial o no sustancial, por poder afectar al medio ambiente debe realizarse por la tramitación prevista en L Murcia 4/2009 art.22.
En los casos en que el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, puede llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, previa comunicación al ayuntamiento, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Sin embargo, si el ayuntamiento considera que por consecuencia de la comunicación debe modificarse de oficio la licencia de actividad, se ha de seguir el procedimiento dispuesto en L Murcia 4/2009 art.75.
La solicitud de autorización ambiental integrada debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Proyecto básico suscrito por técnico competente que incluya, al menos, los aspectos a que se refiere la legislación básica estatal en materia de autorización ambiental integrada.
b) Proyecto técnico de la instalación suscrito por técnico competente.
c) Cédula de compatibilidad urbanística, emitida por el ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación.
d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar. En el caso de vertidos a las aguas continentales, debe hacerse constar expresamente si la documentación correspondiente ya ha sido remitida por el órgano ambiental al organismo de cuenca, a efectos de su subsanación.
e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad.
f) Cualquiera otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles.
g) La documentación exigida, en su caso, por la normativa autonómica en relación con los vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.
h) Las informaciones que la normativa de protección del medio ambiente frente al ruido exige a los proyectos de actividades.
i) En el caso de actividades incluidas en el RD 9/2005, los informes previstos en RD 9/2005 art.3.
j) El estudio de impacto ambiental, cuando la actividad esté sometida a evaluación ambiental de proyectos.
Esta solicitud se debe presentar ante el órgano competente para otorgar la autorización sustantiva y, si ésta no fuera precisa, se presenta directamente al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Se someten a autorización ambiental única la instalación, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, no sometidas a autorización ambiental integrada. En los proyectos sometidos a evaluación ambiental, pero no sujetos a autorización ambiental única, la evaluación ambiental del proyecto ha de integrarse en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda.
La solicitud de la autorización ambiental única debe dirigirse al órgano competente, acompañándose de la documentación correspondiente.
Las actividades nuevas no pueden iniciar su ejercicio o explotación hasta que se lleven a cabo las actuaciones que son exigibles en los supuestos de modificación sustancial de la actividad. Terminada la instalación, acondicionamiento o montaje, el titular de la actividad debe comunicar el inicio de la actividad al órgano municipal competente
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
– instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia;
– instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización, según L 22/2011 art.27.1;
– instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera;
– las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
Para los planes especiales que afecten al suelo no urbanizable protegido, así como para el resto de instrumentos de planeamiento urbanístico que no queden sometidos o excluidos de evaluación ambiental de planes y programas según las reglas anteriores, es el órgano ambiental quien determina si han de ser objeto de evaluación de planes y programas, de la forma establecida en esta ley.

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