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Estrategias marinas

Las estrategias marinas constituye instrumentos de planificación de las demarcaciones marinas que configuran el marco al que han de adaptarse todas las políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio.
En la presente disposición se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas de las actuaciones sujetas a su ámbito de aplicación, así como el procedimiento de emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Se aplica a las actuaciones que requieran, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como a los vertidos que se desarrollen en cualquiera de las demarcaciones marinas previstas en L 41/2010. Es aplicable a las aguas costeras definidas en LA art.16 bis, en relación con los aspectos del estado ambiental del medio marino pero exclusivamente en cuanto al cumplimiento, en todo caso, de los objetivos ambientales establecidos en las propias estrategias marinas; quedan excluidas las actuaciones desarrolladas en aguas de transición y las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
El informe de compatibilidad es necesario para autorizar o aprobar las actuaciones citadas en cuanto a la compatibilidad de las mismas con la estrategia marina correspondiente, por lo que su ausencia o si es desfavorable implica falta de validez de los actos de aprobación o autorización. Su emisión corresponde a la Dirección general de sostenibilidad de la costa y del mar, salvo en el caso de proyectos de dragado no sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en que la competencia para la emisión corresponde a los Servicios periféricos de costas. Este informe ha de analizar los posibles efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente y referirse, exclusivamente, a la actuación que se somete a informe de compatibilidad.
El informe se solicita en relación con otros procedimientos según el siguiente cuadro:

Actuaciones públicas o privadas sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada.
Se ha de solicitar como parte del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas (LEA art.37 y 46).
Actuaciones públicas o privadas sometidas a reserva, adscripción, autorización o concesión conforme a la ley de costas y no sujetas a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Se solicita al mismo tiempo que se presente la solicitud del correspondiente título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Proyectos de dragado no sujetos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El pronunciamiento sobre la compatibilidad con la estrategia marina se incorpora a la autorización o informe que corresponde emitir al servicio provincial de costas.
Proyectos que promueva la Dirección general de sostenibilidad de la costa y del mar.
Requieren para su aprobación la previa comprobación de su compatibilidad con la estrategia marina; por ello ha de incorporarse el pronunciamiento sobre dicha compatibilidad a la resolución de aprobación definitiva del proyecto en el caso de que el informe no se haya emitido con anterioridad por estar la actuación sometida a procedimiento de evaluación ambiental.
Resto de actuaciones públicas o privadas.
Ha de obtenerse previamente a la autorización o aprobación de la actuación, dentro del propio procedimiento.
Actuaciones en las que concurre más de uno de los supuestos anteriores.
Ha de incardinarse en el procedimiento que parezca mencionado en primer lugar según este cuadro.

En función de la afección de las actuaciones hay que diferenciar:
• En las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe de compatibilidad ha de tener en cuenta los valores protegidos en esos espacios, los planes de gestión de los mismos y la normativa específica que los regule.
• Si la actuación se localiza sobre espacios naturales protegidos de gestión autonómica, el informe ha de ponderar lo que indique el previo informe de la administración autonómica competente para la gestión de tales espacios, en su caso.
• Cualquier actuación de las Administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la operación de buques de la Armada o aeronaves militares, necesita el informe preceptivo del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que las mismas puedan suponer merma o quebranto de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
La regulación del plazo del informe prevé que en el caso de actuaciones con plazo de duración total inferior a 1 año que sean susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones se puede establecer que la vigencia del informe se reitera para las sucesivas actuaciones por un número de años no superior a 4. Con carácter general el informe de compatibilidad tiene un periodo de vigencia de 4 años desde su notificación y si no se ejecuta la actuación en el plazo de 4 años ha de solicitarse un nuevo informe.
El periodo de vigencia del informe concluye antes de transcurrir 4 años desde su dictado en los siguientes casos:
– se produce la extinción del título administrativo de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o de la autorización o aprobación que ampare la actuación sujeta al informe;
– en el caso de actuaciones sujetas a evaluación ambiental, cuando se emita una declaración o informe de impacto ambiental desfavorable, se produzca la caducidad de la misma o se archive del expediente de evaluación ambiental.

NOTA
Las previsiones anteriores son aplicables a los procedimientos iniciados y aún no finalizados a 24-2-2019.
Asimismo se exige el informe de compatibilidad para la modificación, renovación o prórroga de aquellas actuaciones existentes a 24-2-2019.
Para actuaciones que a 24-2-2019, cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo ha de solicitar informe de compatibilidad al Ministerio para la transición ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.

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