Este Estatuto Orgánico se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos incluye las disposiciones generales sobre la naturaleza, régimen jurídico, independencia y autonomía de gestión, objeto y coordinación y cooperación institucional. Así, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es el organismo encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios (art.3).
Sobre la coordinación y cooperación institucional se dispone (art.4) que, cuando así resulte de la normativa de la Unión Europea o nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá la consideración de:
– Autoridad Nacional de Competencia;
– Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas;
– Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural;
– Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias;
– Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal.
En el capítulo segundo se define la estructura orgánica de la Comisión, especificando las funciones de los diferentes órganos: el Consejo y el Pleno, y determinando con mayor detalle las funciones y estructura, hasta nivel de subdirección, de las cuatro direcciones de instrucción.
En lo que se refiere a la Dirección de Competencia, es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la L 15/2007. En particular, sus funciones se concretan en las siguientes (art.19):
a) Conocer las denuncias, escritos o consultas que se formulen ante la CNMC que pudiera entrar dentro del ámbito de aplicación de la L 15/2007.
b) Promover la investigación e iniciar de oficio los procedimientos sancionadores.
c) Requerir de oficio la notificación de una concentración y acordar, cuando proceda, su inadmisión.
d) Requerir el formulario ordinario de notificación de una concentración.
e) Realizar, en los términos y con la extensión previstos en la L 3/2013 art.27 y en el RD 261/2008, las inspecciones necesarias para la correcta aplicación de la normativa de defensa de la competencia.
f) Incoar, instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo.
g) Elevar al Consejo la propuesta de archivo derivados de la aplicación de la L 15/2007.
h) Valorar las solicitudes de exención y acordar la concesión, en su caso, de la exención condicional del pago de la multa y, elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de exención en los supuestos previstos en la L 15/2007 art.65.
i) Valorar las solicitudes de reducción del importe de la multa, establecer el orden de prelación entre los solicitantes y elevar al Consejo, en su caso, la correspondiente propuesta de reducción del pago de la multa en los supuestos previstos en la L 15/2007 art.66.
j) Acordar el inicio de los procedimientos de terminación convencional y elevar al Consejo la propuesta de terminación convencional.
k) Acordar la acumulación, desglose y ampliación de expedientes.
l) Proponer al Consejo la adopción de medidas cautelares.
m) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes, en particular, la práctica de pruebas, la declaración de interesados en la fase de instrucción, la suspensión de plazos y la declaración de confidencialidad.
n) Llevar a cabo las actuaciones complementarias que se insten por el Consejo referentes a procedimientos que se hubieran elevado ya al Consejo para su resolución.
ñ) Iniciar el procedimiento y elevar propuesta al Consejo de las declaraciones de inaplicabilidad -de acuerdo con RD 261/2008.
o) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia la L 15/2007 art.41.
p) Aplicar los mecanismos de designación de órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la L 1/2002, y velar por el cumplimiento uniforme de la L 15/2007.
q) Aplicar los mecanismos de reenvío de expedientes entre la Comisión Nacional de la Competencia y la Comisión Europea -según lo previsto en el Rgto CE/139/2004 art.4.
r) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el Consejo elaborando informes que elevará a éste.
s) Colaborar, cuando proceda, en la preparación de los informes y propuestas de la Comisión en el ámbito de las relaciones de colaboración y cooperación con las Administraciones Públicas, así como con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comisión.
t) Cooperar con la Comisión Europea y las autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y asistir a los distintos comités, grupos de trabajo y reuniones de expertos que sean convocados de conformidad con lo previsto en el Rgto CE/139/2004, sobre control de concentraciones entre empresas, y en el Rgto CE/1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en el Tratado FUE art.101 y 102.
u) Apoyar al presidente y al Consejo en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea, en particular con la Red de Autoridades de Competencia, y de otros Estados miembros así como de terceros países.
v) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico, o el Consejo delegue.
La Dirección de Competencia se estructura en las siguientes unidades (art.20):
– Subdirección de Industria y Energía;
– Subdirección de Sociedad de la Información;
– Subdirección de Servicios;
– Subdirección de Cárteles y Clemencia;
– Subdirección de Vigilancia.
El capítulo tercero se refiere al personal al servicio de la Comisión, distinguiendo entre personal funcionario y laboral y determinando los cargos que tienen la consideración de personal directivo.
El capítulo cuarto desarrolla las previsiones contenidas en la L 3/2013 sobre contratación, patrimonio, presupuesto y control.
Por último el capítulo quinto regula la función arbitral (art.46). Con respecto a esta, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede desempeñar las funciones de arbitraje institucional, tanto de derecho como de equidad, que le encomienden las leyes y las que le sean sometidas voluntariamente por los operadores económicos en aplicación de la L 60/2003, de Arbitraje.
El procedimiento arbitral se debe ajustar a los principios de audiencia, prueba, contradicción e igualdad y someterse a las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil o, en su caso, las que determine el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También puede preverse la existencia de un procedimiento abreviado atendiendo al nivel de complejidad de la reclamación y su menor cuantía.
Corresponde al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la administración del arbitraje, pudiendo cada una de las salas, en atención a la materia objeto de la reclamación, designar árbitros y determinar los honorarios según los aranceles aprobados por el Consejo.
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