Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Establecimiento permanente: consideraciones sobre lugar fijo de negocios e imputación de gastos

La AEAT emite un acuerdo de liquidación, que posteriormente confirma el TEAC, frente al que la recurrente, una entidad residente en Irlanda, interpone recurso contencioso-administrativo ante la AN. Las cuestiones controvertidas son, entre otras:
1) Se plantea la existencia de establecimiento permanente (EP) en España, extremo que niega la recurrente, y para dilucidar esta cuestión el TS lleva a cabo el análisis del lugar fijo de negocios, dentro del cual se contemplan dos supuestos:
– un lugar fijo mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad, a la que sigue una lista positiva de lugares incluidos, y otra negativa de lugares excluidos (CDI Irlanda art.5.1); y
– con carácter secundario al anterior, que considera que cuando una persona (distinta de un agente que goce de un estatuto independiente) actúe por cuenta de una empresa, y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considera que esa empresa tiene un EP en ese Estado, salvo lo establecido en el CDI Irlanda art.5.4.
Basta que concurra una de las dos posibilidades para que se entienda que existe EP.
El TS alega que la entidad no residente puede hacer uso del local directamente por medio de su personal, pero también puede utilizar el local por medio de otra entidad, la intermediaria en este caso, que desarrolla, por su encargo y bajo su dependencia, actividades económicas que constituyen el núcleo esencial del objeto social. Asimismo, con independencia de que la entidad irlandesa pudiese realizar determinadas actividades en Irlanda con personal que desempeñe allí sus funciones, lo cierto es que las actividades de la recurrente se han realizado en España a través de la intermediaria, en sus instalaciones, y con su personal. Por lo cual, concluye que la entidad irlandesa cuenta en España con un EP.
Esta conclusión hace que carezca de relevancia la cuestión sobre si la página web puede tener la consideración de EP, aunque en este sentido el TS determina que la doctrina científica viene a determinar que una «web site», como combinación de un software y datos electrónicos, no es algo tangible y por lo tanto no puede ser considerado como un lugar fijo de negocios. Por el contrario, un servidor, en el que la «web site» es almacenada y a través del cual es accesible, es un equipo, y como tal sí tiene presencia física, por lo que el lugar donde se encuentre situado sí podría constituir un lugar de negocios fijo.
2) Se discute la deducción de las stock options, que es un acuerdo entre la matriz irlandesa y los trabajadores de la intermediaria, cuyo pago ha de asumir esta última, que acuerda con la filial que sea ella la que satisfaga las cantidades debidas a los empleados vía comisiones. La AN consideró que la filial no tenía contractualmente nada que ver con las stock options objeto de análisis, por lo que si asumía su pago, no era en cumplimiento de una obligación derivada de una relación contractual, que le resultaba de todo punto ajena, sino que hubiese sido por pura liberalidad.
El TS determina que por pura coherencia con la calificación que ha merecido la relación entre la filial y la intermediaria, y en definitiva, en la delimitación de la existencia de EP, estos gastos que se pretende deducir tienen como causa directa un contrato firmado entre ambas entidades, por la que la filial se obligaba al pago de la comisión adicional para el pago de incentivos a los empleados de la intermediaria, lo que de primeras indica que se trata de gastos que poseen carácter oneroso, al haberse fijado por las partes de mutuo acuerdo al amparo de un contrato que les vinculaba. Adicionalmente, hay que señalar que dado que la filial lleva sustancialmente su actividad a cabo mediante los trabajadores de la intermediaria, se puede concluir que es un gasto indispensable para la determinación de los beneficios del EP, por lo que es una partida deducible.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).