Mediante Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Aragón, a efectos del ITP y AJD y del ISD, en relación con los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Estos coeficientes no se aplican a los hechos imponibles devengados con anterioridad al 5-9-2012 en los que en las autoliquidaciones practicadas se haya aplicado el valor de referencia fijado por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente orden recoge asimismo las reglas para la aplicación de los referidos coeficientes y la metodología seguida para su obtención. No obstante, los mismos no se aplican en el municipio de Zaragoza, en el que la valoración de los bienes inmuebles se efectuará por otros medios de los previstos en la LGT art.57.1 que resultan más ajustados a la situación del mercado inmobiliario, como son la valoración por referencia a los precios medios en el mercado o mediante dictamen de peritos de la Administración.
Los coeficientes se aplican sobre el valor catastral actualizado correspondiente al año en que se devengue el hecho imponible de la operación sujeta a tributación, y pueden utilizarse tanto por los obligados tributarios, quienes pueden consignar los valores así obtenidos en las declaraciones y autoliquidaciones del ITP y AJD y del ISD, como por la Administración tributaria de Aragón, teniendo en este caso y a todos los efectos la consideración de comprobación de valor de la correspondiente autoliquidación.
La Administración tributaria de Aragón no podrá comprobar el valor del inmueble por otro medio cuando el obligado tributario haya declarado el valor resultante de los coeficientes recogidos en la presente orden, si bien sí podrá comprobar tanto la correcta aplicación de los coeficientes como la veracidad del precio o contraprestación declarados.
Si el valor declarado por el obligado tributario resulta superior al estimado por la aplicación de los coeficientes recogidos en la orden al valor catastral actualizado del inmueble, prevalecerá aquél.
Por otra parte, para posibilitar la valoración de bienes inmuebles situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma a partir de valores utilizados por esta última, se regula expresamente la utilización del medio de valoración consistente en la remisión al valor fijado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se sitúa el bien a valorar.
La actualización de los coeficientes previstos en la orden se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Tributos, que debe publicarse en el Boletín Oficial de Aragón. En el caso de que los coeficientes no se actualicen, se entenderá prorrogada esta orden para los ejercicios siguientes a los de su aplicación.
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