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Los índices y módulos para 2020no experimentan ningún incremento en relación con los del año anterior.a) Como novedades: 1. Se modifican los índices de rendimiento de las “Actividades agrícolas, ganaderas y forestales”. Así, se cambian de grupo, reduciendo el índice de rendimiento, las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de oleaginosas y frutos no cítricos.2. En las definiciones comunes para la aplicación de los signos e índices y módulos de “Otras actividades”, se modifica la consideración de personal asalariado del cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo, para adaptarlo a las modificaciones en la afiliación a la Seguridad Social de estas personas. De esta forma, se consideran personal asalariado siempre que, cumpliendo los requisitos ya existentes, estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (antes solo se admitía el régimen general) y además, como nuevo requisito, se exige que los rendimientos del trabajo se declaren en el modelo informativo 190.3. Con el objetivo de incentivar la contratación de trabajadores sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el IRPF, se establece que, si en el año 2020 hubiese tenido lugar un incremento del módulo “personal asalariado” por comparación con el año 2019, a esa diferencia positiva se le aplica el coeficiente cero.4. Los sujetos pasivosque inicien su actividad en 2020 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF, reducen el rendimiento en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 60% y en un 30%, respectivamente. La reducción es de un 70% en ambos ejercicios si se trata de sujetos pasivos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.5. Se recoge una reducción general para el año 2019 del 5%, aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades económicas recogidas en la OF Navarra 12/2019EDL 2019/3240 anexo I y II.6. Se modifican para el año 2019, en relación con el régimen de estimación objetiva en el IRPF, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.b) La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como la revocación que deba surtir efectos en tal ejercicio, pueden efectuarse desde el 7-3-2020 hasta el día 31-3-2020. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial a lo largo del año 2020 pueden efectuar la renuncia cuando se realice, en el plazo establecido reglamentariamente, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad calculado conforme al régimen de estimación directa.OF Navarra 30/2020EDL 2020/5342, BON 6-3-20
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