Con efectos desde 12-2-2012, se regula la forma en que ha de hacerse efectiva la deducción de apoyo a emprendedores, aclarándose así algunos aspectos pendientes de concreción en el RDL 3/2012, del que procede la norma que ahora se aprueba y mediante el cual se incluyó dicha deducción en el Impuesto sobre Sociedades:
1. Para las dos posibles deducciones que se contemplan, se establece la aplicación sobre la cuota íntegra del impuesto en el período impositivo en el que finalice el período de prueba del contrato.
2. La deducción de 3.000 euros resulta aplicable sólo por aquellas entidades que carezcan de personal contratado.
3. La deducción por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo se aplica:
– respecto a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores; y
– siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.
4. Como ya recogía el RDL 3/2012, ambas deducciones se condicionan a que la relación laboral se mantenga, al menos, tres años, suponiendo el incumplimiento de este requisito la pérdida de las deducciones y la obligación de regularizar; en este sentido, como novedad, a los supuestos en los que no se entiende incumplido el requisito de mantenimiento, se añade la extinción del contrato por causas objetivas una vez transcurrido el período de prueba.
5. Al dar nueva redacción a la LIS art.43, se las ubica entre las disposiciones relativas a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, lo que implica que les son aplicables las normas sobre límites conjuntos y plazos de aplicación comunes a todas ellas.
6. Por último, se especifica que el trabajador contratado que de derecho a aplicar una de las dos deducciones de apoyo a emprendedores no puede computar a efectos del incremento de plantilla necesario en la aplicación de los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.
NOTA
En relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo contenido se recoge en el nº 4357 Memento Impuesto sobre Sociedades 2012, se elimina el límite de seis mensualidades de la prestación por desempleo que el trabajador hubiera percibido de no haber sido contratado, para aplicar la deducción adicional. Dicho límite, al igual que la actual L 3/2012 , no fue recogido en su momento por el RDL 3/2012 del que esta procede.
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