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Cuentas anuales abreviadas

Con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (L 14/2013) se modificó un aspecto relevante en relación a los límites de presentación de las cuentas anuales abreviadas (LSC art.257.1), de forma que, si una entidad cumple dos de las tres condiciones que se mencionan a continuación durante dos ejercicios consecutivos, puede formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:
a) Importe del total de activo menor o igual a 4.000.000 € (hasta entonces 2.850.000).
b) Importe neto de la cifra anual de negocios menor o igual a 8.000.000 € (hasta entonces 5.700.000).
c) Número medio de trabajadores menor o igual a 50 trabajadores.
El objeto de esta consulta es conocer las repercusiones que puede tener esta modificación.
Contabilización:
Para el desarrollo de la consulta vamos a diferenciar la repercusión que esta modificación puede tener para distintas entidades:
1) Sociedades mercantiles:
a. Límites establecidos en el PGC para la presentación de las cuentas abreviadas (PGC NECA 4ª): dado que realmente la citada NECA es un desarrollo de la LSC art.257, evidentemente se modifica dicha norma del PGC.
b. Límites regulados en el PGC PYMES para su aplicación: aunque es cierto que existe inicialmente similitud en los límites aplicados para presentar modelos abreviados y poder aplicar el PGC PYMES, sin embargo la norma por la que se aprueba dicho plan (RD 1515/2007 art.2) no hace referencia a la LIS art.257, por lo que no sería en este caso aplicable el incremento de los límites del citado artículo.
2) Entidades sin fines lucrativos: desde el año 2013 las entidades sin fines de lucro vienen aplicando el PCESFL y PCPMESFL. Las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades que aplican dicha normativa contable, no son sociedades mercantiles, por lo que la repercusión de la modificación de la LSC art.257 hay que analizarla en función de su legislación sustantiva:
a. Presentación de los modelos abreviados: depende de lo que indique la legislación sustantiva que las regule. Por ejemplo en las fundaciones de competencia estatal en lo relativo a su estructura de las cuentas anuales, su regulación establece que deben adaptarse al modelo normal establecido en la normativa contable aplicable, aunque pueden, si cumplen ciertas condiciones, acogerse a los modelos abreviados con el objetivo de facilitar la gestión contable a fundaciones de menores dimensiones, con las mismas condiciones establecidas en el resto legislación mercantil (L 50/2002 art.25.3). Luego, en este caso, sí es de aplicación lo establecido en la LSC art.257, dado que la legislación fundacional hace referencia directamente a lo establecido en la legislación mercantil.
b. Límites regulados en PCPMESFL para su aplicación: para la aplicación del PCPMESFL se establecen unas condiciones no vinculadas a la regulación mercantil, por lo que no se ve modificado.
3) Cooperativas:
a. Presentación de los modelos abreviados: al igual que lo establecido anteriormente para entidades sin fines de lucro, esta modificación se aplicará si la legislación específica de las cooperativas vinculan los límites a los de las mercantiles. En este caso, para las cooperativas de competencia estatal se vincula la posibilidad de presentar cuentas anuales a la LIS art.257 (L 27/1999 art.61.1), por lo que si se ve modificada.
b. Límites regulados en PGC PYMES para las sociedades cooperativas para su aplicación: la norma por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, no contiene una referencia expresa a la LIS art.257 (OM EHA/3360/2010 art.2.2), por lo que cabe concluir que la modificación de los límites no ha introducido cambios en el ámbito de aplicación del PGC PYMES para las sociedades cooperativas.
En conclusión, la modificación de la LSC art.257 y por tanto de los límites de presentación de las cuentas abreviadas, afectará en la medida que la regulación haga mención a dicho artículo. Por ello, todas aquellas sociedades que apliquen el PGC, las entidades sin fines de lucro y cooperativas, sí ven modificados los límites dado que su regulación vincula la presentación de cuentas abreviadas a dicho artículo. Sin embargo, el ámbito de aplicación del PGC PYMES, el PCPMESFL y el PGC PYMES para cooperativas, no se afectado.
Aplicación práctica:
La fundación REACCIONA presenta los siguientes datos al cierre de 2013, 2014 y 2015:
– Importe de su activo: 3.500.000 euros.
– Volumen de ingresos : 7.000.000 euros.
– Número medio de trabajadores: 40.
Analizar si la fundación puede presentar el modelo abreviado de balance y memoria.
Solución:
– Año 2013.
Antes de la entrada en vigor de la modificación en los límites de la presentación de balance y memoria abreviada, los límites existentes eran:
1. Activo total menor o igual a 2.850.000 euros
2. Importe neto del volumen anual de ingresos menor a 5.700.000 euros.
3. Número medio de trabajadores menor o igual a 50.
Dado que no cumple dos de las tres condiciones, no podría formular los modelos abreviados.
– Año 2014.
Ya está en vigor la modificación en los límites de la presentación de balance y memoria abreviada, de esa forma los nuevos límites son:
1. Activo total menor o igual a 4.000.000 euros.
2. Importe neto del volumen anual de ingresos menor a 8.000.000 euros.
3. Número medio de trabajadores menor o igual a 50.
En este caso si se cumplen los tres requisitos, pero es el primer año que ocurre, por lo que no sería posible aún la elaboración de los modelos abreviados.
– Año 2015.
La situación es similar a la del 2014, pero sí que han transcurrido dos años de cumplimiento, luego este año si podrá formular el balance y la memoria abreviados.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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