Una federación representativa de las empresas y autónomos del sector del transporte ante la declaración como contraria al Derecho europeo de la normativa reguladora del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), por carecer de la finalidad específica que permitiría crear impuestos diferentes a los armonizados (TJUE 27-2-14, asunto C-82/12), plantea ante la DGT como deben de tributar las cantidades satisfechas por el impuesto que sea devueltas por parte de la Administración.
En su contestación, y respecto al IVA, la DGT recuerda que:
1. Cuando la operación gravada quede sin efecto por resolución judicial la base imponible debe ser modificada en la cuantía correspondiente. Esta modificación debe producirse en el momento en que se adviertan las causas y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el momento de devengo del impuesto (LIVA art. 80.Dos y 89.Uno).
En base a lo anterior la entidad proveedora del combustible será la que deba modificar la base imponible y por lo tanto la repercusión efectuada por el IVMDH.
2. Esta modificación trae como consecuencia que el sujeto pasivo que soporto el impuesto deba rectificar las deducciones que practico (LIVA art.114.Dos.2º). La rectificación, según nuestro parecer, al tener su origen en una de las causas de LIVA art.80, se debe realizar en la declaración-liquidación correspondiente al periodo impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.
3. La devolución por ingresos indebidos a aquellas personas que soportaron el impuesto, solo se producirá en la medida en que las cuotas no hayan sido deducidas (LGT art.14.2). En el caso de que el derecho a la deducción hubiera sido parcial, la devolución estará limitada al importe que no hubiese resultado deducible.
NOTA
Respecto al tratamiento en IRPF, ver nº 1392 s. Memento Fiscal 2017; y respecto a su tratamiento en el el IS, ver nº 4350 Memento Fiscal 2017.
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