Se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) de acuerdo con lo dispuesto en LUVA art.16 y 43 s para los planes de acción territorial. Se aplica en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
La problemática sobre la que actúa el PATRICOVA es el riesgo de inundación a escala regional en la Comunidad Valenciana.
Sus objetivos son los siguientes:
a) Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Establecer procedimientos administrativos ágiles y rigurosos para incorporar la variable de inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el territorio.
c) Lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y los agentes sociales para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud de las personas y los bienes, el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje, la actividad económica y los equipamientos e infraestructuras.
d) Orientar los desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las áreas no inundables o, en su caso, hacia las de menor peligrosidad de inundación, siempre que permitan el asentamiento, otorgando preferencia a los modelos urbanos y territoriales más eficientes.
e) Gestionar las zonas inundables dentro del sistema territorial de la Infraestructura verde, favoreciendo la producción de los servicios ambientales, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales en torno al agua.
Los particulares, al igual que la Administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de acción territorial, así como en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo.
La vigencia del plan de acción territorial es indefinida, en tanto no se revise; y su ejecutividad es inmediata desde su entrada en vigor.
El plan puede ser objeto de revisión mediante cambio en los objetivos o los principios para la determinación de los niveles de peligrosidad de inundación. La consellería competente en materia de ordenación del territorio, de oficio o a instancia de los municipios afectados, puede modificar puntualmente el PATRICOVA tras la ejecución de alguna de sus actuaciones estructurales especialmente importantes, para determinar la nueva delimitación y niveles de peligrosidad de inundación asociados a las zonas de inundación resultantes. Cuando las modificaciones comporten una nueva delimitación o cambio de nivel de peligrosidad de inundación asociado a una zona de inundación han de someterse al mismo procedimiento legal previsto para su aprobación. Sin embargo, cuando las modificaciones sean propuestas por los organismos de cuenca (y estén debidamente aprobadas) no han de someterse al procedimiento de aprobación de los estudios de inundabilidad previsto en esta normativa.
Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística
Con carácter general se considera zona de peligrosidad de inundación la parte del territorio que tiene el mismo nivel de peligrosidad de inundación y se encuentra en la misma zona inundable. Hay incremento significativo de la peligrosidad de inundación en la zona de peligrosidad de inundación cuando se produce un aumento del calado máximo o de la velocidad de más de un 10% y de más de 10 cm para cualquier período de retorno entre 25 y 500 años, provocado por cualquier nuevo elemento artificial situado en la zona inundable. Las actuaciones que justificadamente planteen un crecimiento de suelo sellado por encima de lo previsto en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana debe efectuar un estudio que garantice que se cumple el criterio de internacionalización del incremento de peligrosidad de inundación en la cuenca. La determinación del riesgo de inundación resulta de la consideración conjunta de la peligrosidad de inundación y la vulneración del uso del suelo frente a las inundaciones.
Se establecen una serie de limitaciones al uso del suelo por el riesgo de inundación, como son las siguientes:
1) Con carácter general, las zonas de peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6 forman parte de la Infraestructura verde del territorio cuya caracterización y definición han de ser anteriores a cualquier actuación que se proponga sobre el territorio.
También pueden formar parte los espacios incluidos en la zona de peligrosidad geomorfológica mediante la planificación territorial y urbanística de carácter estructural.
Cualquier exclusión de una zona inundable de la Infraestructura verde requiere de una adecuada justificación.
2) Se consideran municipios con elevada peligrosidad de inundación aquellos en los que, al menos, las 2/3 partes de su término municipal están afectadas por la peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6, o bien aquellos otros que, aún no cumpliendo la condición anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables, por la morfología de su territorio.
Estos municipios han de incluirse en un Registro creado al efecto, pudiendo incluirse nuevos municipios mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, previa petición del municipio afectado. Sin embargo y teniendo en cuenta que la consideración de un municipio como de alta peligrosidad de inundación es una situación transitoria, se puede excluir de la citada categoría a los municipios en los que, tras la realización de actuaciones estructurales o estudios de inundabilidad de mayor concreción, se haya eliminado, en todo o en parte, la peligrosidad de inundación.
En estos municipios cualquier reclasificación de suelo no urbanizable inundable que se proponga debe justificar la existencia de fuertes limitaciones para orientar los desarrollos hacia zonas con menor peligrosidad de inundación. En estos casos el estudio de inundabilidad ha de concluir sobre la procedencia de la propuesta de reclasificación e incluir, en su caso, las limitaciones de usos que se estimen necesarias. En ningún caso pueden implementarse nuevos desarrollos sobre zonas de flujo preferente.
Asimismo los desarrollos que se planteen en estos municipios tienden a modelos intensivos de concentración de la edificación y minimización del perímetro de contacto con la zona inundable, frente a modelos extensivos de baja altura, tentaculares y alta ocupación del territorio.
En la declaración e interés comunitario y otras autorizaciones de nuevos usos y actividades en suelo no urbanizable debe aplicarse el mismo criterio que el establecido para las reclasificaciones, debiendo justificarse la no implantación en otras zonas con menor nivel de peligrosidad de inundación, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifican la no aplicación del criterio general.
3) Los planes de acción territorial y el planeamiento urbanístico que afecten a la ordenación estructural, deben analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten y, en su caso, la peligrosidad de inundación de origen marino. Lo mismo han de realizar los instrumentos de desarrollo modificativos de dichos planes, si la modificación afecta, de manera significativa, al riesgo de inundación. Para ello deben reflejar en su parte informativa, como mínimo, las siguientes determinaciones: la red fluvial (incluye el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía), las zonas de peligrosidad de inundación, las zonas de flujo preferente de todos los cauces del municipio, o, al menos, de aquellos incluidos en el suelo urbano y urbanizable por el planeamiento urbanístico de ordenación estructural o por un plan de acción territorial.
4) El planeamiento territorial y urbanístico debe clasificar como suelo no urbanizable de especial protección el dominio público hidráulico así como las zonas de peligrosidad de inundación delimitadas en PATRICOVA, salvo aquellas que estén clasificadas como suelo urbano, que han de calificarse, respectivamente, como dominio público hidráulico o como protección hidráulica. En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de edificación, salvo las previstas expresamente en el planeamiento territorial y urbanístico aprobado a la entrada en vigor del PATRICOVA, que deben realizarse de acuerdo con los condicionantes específicos de edificación para el suelo urbano sometido a riesgo de inundación.
También se prohíben las obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación, incrementando los daños susceptibles de producirse como consecuencia de la misma.
El planeamiento no puede dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en su término municipal o en el de otros municipios potencialmente afectados. Se considera que hay incremento significativo del riesgo de inundación si se produce un incremento significativo de la peligrosidad de inundación o si se incrementa significativamente la vulnerabilidad, frente a la inundación, del uso del suelo en una zona inundable.
5) El suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación no puede ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevada peligrosidad de inundación.
Cuando esté afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4 o 5, o por peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades: viviendas, establos, granjas y criaderos de animales, estaciones de suministro de carburantes, actividades industriales, establecimientos hoteleros y campamentos de turismo, centros hípicos y parques zoológicos, servicios funerarios y cementerios, depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos, plantas de valorización y equipamientos estratégicos (centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios y pabellones deportivos cubiertos).
Las infraestructuras puntuales estratégicas, como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía, quedan prohibidas, salvo que, por requerimientos de funcionamiento, queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación.
La relación de actividades indicada no es cerrada, por lo que se admiten cualesquiera otras que supongan una elevada concentración de personas.
En el suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 6 se prohíben los mismos usos y actividades anteriores, excepto las viviendas y establecimientos hoteleros que sí son autorizables si se adoptan las medidas de adecuación de la edificación y se dan cumplimiento, como mínimo, a los condicionantes generales de adecuación de las edificaciones.
Si este suelo no está afectado por peligrosidad geomorfológica se puede eximir justificadamente de la prohibición siempre que, mediante un estudio específico y detallado de la zona, se justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.
Cualquier otro uso o actividad distinto de los anteriores que se pretenda implantar en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación comprendido entre los niveles 2 y 6 o por peligrosidad geomorfológica, sólo se puede autorizar si se justifica adecuadamente que, por razones de funcionalidad de la actividad, debe implantarse necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre que no existan otras zonas de menor peligrosidad de inundación en el entorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.
Todas estas limitaciones de uso pueden ser excepcionadas, justificadamente, en los municipios con elevada peligrosidad de inundación, siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo preferente, previo cumplimiento de las condiciones generales y específicas de adecuación de las edificaciones.
6) En suelo urbanizable sin programa de actuación integrada aprobado definitivamente, se pueden establecer las siguientes limitaciones de forma justificada en los municipios con elevada peligrosidad de inundación, siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo preferente, previo cumplimiento de las condiciones generales y específicas de adecuación de las edificaciones previstas en el anexo: debe ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su programación cuyo objeto sea desclasificar todo o parte del citado suelo, establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad de inundación del sector, realizar obras de defensa que deban incluirse en las obras de urbanización de la actuación y que constituyan una condición de conexión de la actuación integrada e imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
7) En suelo urbano y urbanizable con programa de actuación aprobado, afectado por peligrosidad de inundación los ayuntamientos deben verificar la incidencia de la misma e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones. Asimismo ha de impulsarse la realización de actuaciones de reducción del riesgo de inundación que sean más prioritarias.
8) Se establecen también una serie de normas relativas al establecimiento de las condiciones generales que han de aprobarse para la adecuación de las infraestructuras que se sitúen en la superficie del terreno, los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales de las infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior en 30 cm a la del terreno circundante. Entre ellas destacan:
• Las infraestructuras que se sitúen en la superficie del terreno no pueden provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urbanos actuales o planificados.
• El drenaje transversal de los paseos marítimos debe realizarse mediante pontones o badenes en los cruces con las calles perpendicualres a los mismos.
• Los períodos de retorno de diseño del drenaje transversal y de protección de las infraestructuras son: 500 años para las infraestructuras estratégicas de alta vulnerabilidad (puede reducirse a un mínimo de 100 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otras solución de protección superior), y 100 años en las infraestructuras de vulnerabilidad media (reducible hasta un mínimo de 25 años en los mismos casos).
• Los drenajes transversales de las infraestructuras lineales, para evitar su obstrucción, han de tener una dimensión mínima libre de obstáculos de 1 m.
• Los proyectos de urbanización han de contemplar los colectores de aguas residuales siempre por debajo de las conducciones del resto de las redes de distribución de los otros servicios básicos.
• Para no disminuir la capacidad de desagüe de las zonas agrícolas afectadas por peligrosidad de inundación, debe evitarse la sobreelevación o cubrimiento de las redes de acequias y azarbes.
• Las zonas inundables deben estar suficientemente señalizadas.
• La infraestructura verde ha de procurar la mejora de las funciones ecológicas de ríos, humedales y otros ecosistemas que contribuyan a la reducción del impacto del riesgo de inundación, así como la conservación y activación de los paisajes naturales y culturales relacionados con el agua. Debe fomentar el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible.
Su gestión, que ha de tomar en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de las inundaciones sobre el territorio, debe favorecer los procesos naturales siempre que sean viables desde el punto de vista social, económico y medioambiental, dando prioridad a las prácticas de uso sostenible del suelo, medidas para la restauración hidrológico-forestal de las cuencas, la mejora de la retención de las aguas y la inundación controlada de determinadas zonas en caso de inundación.
En la delimitación de sectores y otros ámbitos de desarrollo urbanístico, cuando la actuación se sitúe próxima a un cauce, la delimitación del ámbito de actuación no puede invadir el límite exterior de la zona inundable. Los terrenos comprendidos entre el límite exterior de la zona de servidumbre y el límite exterior de la zona inundable pueden integrarse en esta infraestructura y adscribirse a la gestión urbanística de la actuación. En ningún caso se han de incluir cauces de ríos o barrancos en el ámbito de un sector.
La ordenación pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces debe disponer terrenos destinados a espacios libres y zonas verdes públicas en la zona interior del límite del sector trazado según lo indicado y a lo largo de toda la extensión que enfrente con el cauce. Han de cumplir, por supuesto, las condiciones dimensionales exigidas por la legislación urbanística aplicable, sin que, en ningún caso, pueden computar como zona verde los terrenos ocupados por un cauce.
Para fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios ha de potenciarse el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con el cauce.
Todas las actuaciones estructurales deben tener en cuenta la identificación de las vías de drenaje naturales como preferentes para el posible flujo desbordado. En particular, la planificación territorial y urbanística ha de limitar los usos en el entorno de las zonas húmedas para que puedan actuar como zonas de desbordamiento natural.
Los planes generales estructurales de los municipios sujetos a riesgo de inundación deben adoptar medidas de defensa, estructurales o no estructurales, que disminuyan estos riesgos. Estas medidas han de incluirse en el desarrollo urbanístico teniendo en cuenta que precisan de:
– un proyecto de construcción aprobado de las actuaciones estructurales de defensa planteadas;
– si se trata de una obra pública, la consignación presupuestaria y el plazo de realización no superior al previsto para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector;
– si se trata de una obra a realizar con cargo al programa de actuación integrada, el compromiso de ejecutarla simultáneamente con el resto de las obras de urbanización.
Además de regular las actuaciones estructurales, pueden fomentar la aplicación de otras medidas complementarias de defensa.
Condiciones generales de adecuación de las edificaciones
Son las siguientes:
Zonas sujetas a peligrosidad de inundación | – En zonas donde el calado de inundación supere los 80 cm ha de disponerse de acceso a la cubierta o azotea a través de escalera desde el interior del inmueble. – La disposición de las nuevas edificaciones ha de orientarse en el sentido del flujo desbordado, evitándose su disposición transversal para no causar efectos barrera que produzcan la sobreelevación del calado alcanzado por las aguas en el entorno – El forjado correspondiente a la planta baja de las futuras construcciones ha de situarse por encima de la rasante de la calle circundante |
Se prohíben los usos residenciales, industriales y comerciales, salvo la parte destinada a almacenaje, a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle | |
Adecuación adicional en zonas de peligrosidad de niveles 3, 4 y 6 | |
No se permiten las plantas de sótano o semisótano, salvo en uso residencial intensivo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: | – El acceso pueda garantizar su estanqueidad hasta una altura mínima de 1 m – El sistema de drenaje esté conectado a la red de alcantarillado mediante un sistema de bombeo independiente, alimentado con un grupo electrógeno – El uso ha de estar destinado exclusivamente a aparcamiento de vehículos – La rampa de acceso debe estar sobreelevada 10 cm sobre la rasante de la acera – Las conducciones de saneamiento que discurran o puedan verter en su interior deben ser estancas frente a las presiones producidas en caso de inundación |
Las acometidas a la red de alcantarillado no pueden permitir el flujo del agua en sentido contrario, mediante válvula automática o manual o cualquier otro mecanismo que lo impida | |
En edificaciones de uso residencial, industrial, comercial y de servicios, han de realizarse las siguientes adecuaciones: | – Situar la cota del forjado de planta baja de la vivienda o del local a 80 cm por encima e la rasante de la calle (condición que puede ser eximida por el ayuntamiento en suelo urbano consolidado por la edificación que cuente con frentes de fachada uniformes en altura de cornisa) – Las puertas, ventanas y cerramientos de fachada han de ser estancos hasta una altura de 1,5 m por encima de la rasante de la calle – Los elementos más sensibles de la vivienda o del local, tales como la caja general de protección, han de situarse a 70 cm por encima de la cota del forjado de planta baja – Para evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas han de ser permeables al flujo del agua a partir de 30 cm de altura y en todo su perímetro – Las cimentaciones, estructuras y cerramientos de edificios deben calcularse para soportar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de 1,5 , y para un nivel de diseño correspondiente a 100 años de período de retorno |
Se regula el drenaje de las aguas pluviales | En las áreas urbanas de superficie mayor a 20 ha han de cumplirse las siguientes condiciones: – Diseñarse con un nivel de protección de, al menos, 15 años de período de retorno – El diámetro mínimo de las conducciones ha de ser de 400 mm – Los imbornales y sumideros no pueden ser atascables y respetar las dimensiones mínimas de las rejillas – Fomentarse el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible en todos los municipios de la Comunidad Valenciana |
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