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Cataluña. Ayudas, programas y líneas de actuación del nuevo Plan para el derecho a la vivienda

Con una vigencia mínima de cuatro años se ha aprobado el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña (L 18/2007 art.67 a 107), del que cabe destacar, respecto a planes anteriores, una mayor relevancia de los programas sociales, frente a los de fomento de la vivienda protegida, y, como líneas básicas de actuación, el acceso y mantenimiento de la vivienda para los ciudadanos, como medio la evitar su exclusión social; y la reactivación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción para facilitar la recuperación económica del sector.
A estos efectos,el Plan incluye los siguientes programas de actuación (D Cataluña 75/2014 art.2):
a) Programa social de vivienda (nº 3575 Memento Inmobiliario 2012-2013).
b) Programa de fomento de la rehabilitación (nº 3604 Memento Inmobiliario 2012-2013).
c) Programa de viviendas con protección oficial (nº 3551 Memento Inmobiliario 2012-2013).
Las modalidades de ayudas, dependientes de disponibilidad presupuestaria, son las siguientes (D Cataluña 75/2014 art.5):
a) Préstamos protegidos para la promoción, adquisición, o rehabilitación de viviendas.
b) Prestaciones económicas y ayudas al pago del alquiler o a las cuotas hipotecarias de la vivienda.
c) Garantías a personas o entidades propietarias de viviendas que se aportan al programa de mediación social.
d) Subsidios de préstamos libres o protegidos para las personas compradoras de viviendas con protección oficial, o para las personas o entidades promotoras de una rehabilitación.
e) Subvenciones a las personas o entidades promotoras, para las personas compradoras de viviendas con protección oficial, o para las personas o entidades promotoras de actuaciones de rehabilitación, con posibilidad de anticipos o pagos parciales.
f) Ayudas para actuaciones de rehabilitación convenidas entre administraciones públicas con propietarios y arrendatarios, en el marco de programas específicos (L Cataluña 18/2007 art.35).
g) Coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.
h) Aportaciones económicas a las administraciones locales para la gestión del Plan.
Como criterio para el otorgamiento de ayudas, fijación de la renta máxima de alquiler y los precios máximos de venta de las viviendas con protección oficial se ha de ponderar la ubicación de la vivienda y los ingresos de las unidades que la habitan, para lo cual se establecen cuatro zonas geográficas (A, B, C y D) a las que se les aplican distintos coeficientes de ubicación y de composición de la unidad (D Cataluña 75/2014 art.3).
Junto a los Programas de actuación mencionados, el Plan incluye una serie de medidas conexas y complementarias al servicio de los objetivos del mismo (D Cataluña 75/2014 art.60 a 75):
a) Se establece el sistema de colaboración con entidades locales, mediante las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación para el alquiler social.
b) Se incorpora y redefine el sistema de garantía de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas («Avalloguer»).
c) Se define el servicio de asesoramiento sobre la deuda hipotecaria para las personas propietarias de viviendas con riesgo de perderlas a causa de ejecuciones hipotecarias por falta de pago («Ofideute»),
d) Se regula la composición y funcionamiento de las mesas de valoración de situaciones de emergencia económica y social, como órganos colegiados que proponen la adjudicación de viviendas destinadas a personas en situación de emergencia económica y social.
Por último, se establecen una serie de medidas transitorias en relación con diversas cuestiones, entre las que cabe destacar.
– Viviendas de compraventa pendientes de transmisión.
– Viviendas con protección oficial destinadas a alquiler.
– Solicitudes de calificación provisional pendientes de resolver
– Promociones calificadas provisionalmente al amparo del anterior Plan (D Cataluña 13/2010).

NOTA
1) La propia norma que ahora se publica preve la vigencia del Plan durante un mínimo de cuatro años y, en cualquier caso, hasta el momento en que se apruebe y entre en vigor un nuevo Plan de Vivienda que lo sustituya (D Cataluña 75/2014 disp.final 1ª). No obstante, la entrada en vigor de las normas sobre propiedad compartida y temporal para el acceso a las viviendas se difiere a la fecha de entrada en vigor de su regulación en el Código Civil de Cataluña.
2) La relación de municipios considerados áreas de demanda residencial fuerte y acreditada se recogen en el D Cataluña 75/2014 anexo.

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