El objeto social de esta sociedad es el siguiente:
a) Adquisición, construcción, rehabilitación y tenencia de toda clase de bienes inmuebles, tanto de carácter urbano como rústico, con destino a la cesión o a la enajenación por cualesquiera de las formas admitidas en derecho, así como la gestión y explotación, incluyendo su conservación y mantenimiento, de los inmuebles integrantes del parque público de viviendas en alquiler de la Comunidad Autónoma.
b) Adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, no propias de instituciones de inversión colectiva, ni de entidades mediadoras en el mercado de valores.
c) Proyección, construcción, conservación, gestión y promoción, por ella misma o por terceras personas, actuando por encargo del Gobierno de Cantabria, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta del Gobierno de Cantabria, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, de las carreteras y otras infraestructuras o equipamientos que sean de titularidad del Gobierno de Cantabria o en los que este participe o promueva, y también, de los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas carreteras e infraestructuras o equipamientos.
d) Asesoramiento, asistencia y redacción de estudios, proyectos e informes relacionados con la arquitectura, la vivienda, el urbanismo y la emergencia habitacional (actividades desarrolladas mediante profesionales debidamente titulados).
e) Funciones que se le encomienden para actuar como entidad colaboradora del Gobierno de Cantabria en materia de ayudas y subvenciones relacionadas con la vivienda, sin que en ningún caso estos fondos puedan ser considerados integrantes del patrimonio de la Sociedad.
f) También puede asumir los compromisos que actualmente tiene adquiridos el Gobierno de Cantabria con otras empresas en las materias anteriores.
g) Celebración de convenios con otras Administraciones públicas distintas de la de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como con las entidades dependientes de aquellas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras y vivienda, en especial las de promoción, rehabilitación, renovación y regeneración urbana.
GESVICAN es un medio propio y servicio técnico de la Administración autonómica y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta, por lo que a efectos contractuales, sus relaciones con los poderes de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental, articulándose a través de los encargos previstos en LCSP art.24.6. Estos encargos han de formalizarse mediante la suscripción de convenios, en los que han de especificarse las condiciones del encargo y las obligaciones asumidas por GESVICAN.
Los encargos han de resultar de ejecución obligatoria, de acuerdo con las instrucciones fijadas por el adjudicador, pero la sociedad no puede participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Actualidad jurídica
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