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C. Valenciana. Agencia valenciana de protección del territorio

La Agencia valenciana de protección del territorio se configura como una entidad de derecho público de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, para el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de disciplina urbanística. Queda adscrita orgánicamente a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con sede en Valencia.
Su objeto es el ejercicio de las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto de infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido, en el territorio de los municipios que se adhieran al convenio marco.
Las funciones que, en general son velar por la utilización racional y legal del suelo, comprenden:
• La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable.
• La adopción de las medidas cautelares previstas en la LUVA, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
• El inicio, la instrucción y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística, así como el inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
•La formulación a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
• La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
• El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
• El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio marco, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat.
Las obligaciones de los municipios adheridos a la Agencia son:
– asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se debe abstener de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión al convenio marco, siempre que se esté ante infracciones graves o muy graves;
– designar un representante político que sea el responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados;
– comunicará todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave;
– en la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística, emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite;
– la policía local ha de colaborar en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte;
– utilizar el precinto oficial suministrado por la Agencia para la ejecución de las medidas cautelares que se hayan adoptado; y
– dictar bandos municipales informando de la adhesión al convenio marco y del objeto y consecuencias del mismo.

NOTA
Ha de estar en pleno funcionamiento antes de 8-2-2020. Si bien, a partir de 8-2-2019 no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable (2739, 2741 Memento Urbanismo 2018) hasta el comienzo del funcionamiento efectivo de esta Agencia. Igualmente desde 8-2-2019 la consellería con competencia en materia de disciplina urbanística no puede imponer multas coercitivas o sanción a infractor alguno, cuyo expediente corresponda a una de las edificaciones que puedan incluirse en los procedimientos de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable hasta el momento en que la Agencia comience a ejercer sus funciones.

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