Con efectos a partir del 25-5-2019, se introducen las siguientes novedades:
a) Modelo 187 de Declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC:
1. Obligados.
• Transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención:
– cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser él quien presente el modelo 187, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación;
– en defecto de ese depositario en territorio español, debe presentar el modelo el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la operación.
• Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital de IIC:
– no debe presentarse el modelo cuando proceda la realización de un pago a cuenta por la persona socia o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso (DF Bizkaia 47/2014 art.83.2.d.5º; DF Bizkaia 203/2013 art.52.6.5º);
– esta exclusión se refiere al socio o partícipe, pero no a los restante obligados tributarios que intervengan en esas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resulten obligados a informar sobre ellas (DF Bizkaia 205/2008 art.53).
2. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador:
– se modifica el campo «Tipo de operación» del modelo para precisar que la clave «M» relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención;
– se modifican la clave «O» del campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» y el campo «Resultado de la operación» con la misma finalidad aclaratoria anterior;
– se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción;
– se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en él se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado a la persona declarada, sin que esa cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el o la depositaria por la operación;
– en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica ese campo de información, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
b) Modelo 196 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas de toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Se modifica el modelo con la finalidad de añadir un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono (L 33/2003), que además, tengan problemas en la identificación de las personas declaradas.
c) Modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios:
1. Obligaciones de suministro de información: cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración debe ser realizada por:
– las entidades depositarias de los mismos en España;
– en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la operación.
2. Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador. Se modifica el modelo con la finalidad que la señalada en la letra b) anterior (modelo 196).
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