Se modifican los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 181, 193 y 198 para actualizar la normativa relativa al suministro de información derivada de determinadas obligaciones de carácter informativo. Esta modificación es aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presenten en 2018.
Se introducen las siguientes novedades:
a) Modelo 181.
1. Se precisa la información a consignar en el campo «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena». Únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo», que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios que, al estar sometidos a retención, deban incluirse en el correspondiente modelo de declaración. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor debe declararse en los campos específicos previstos en el modelo.
2. Se añade un nuevo campo para informar sobre las cantidades que las entidades financieras destinen a minorar el principal del préstamo por la devolución de cuantías previamente satisfechas a esa entidad en concepto de cláusulas suelo, para disponer de esa información, en la medida en que no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. En consecuencia, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información.
b) Modelo 193. Se modifica, para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), en la medida en que esas rentas puedan integrarse tanto en la base imponible general como en la del ahorro. De este modo, se precisa que la subclave 12 debe consignarse cuando las rentas deban integrarse en la base imponible general, la nueva subclave 13 si lo es en la base imponible del ahorro y la subclave 14 si el perceptor no es contribuyente por el IRPF.
c) Modelo 198. Se amplía la posición del campo “importe de los fondos propios”, y se recodifican las posiciones en los campos «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «reservas indisponibles».
Actualidad jurídica
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