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Bizkaia: rendimientos del trabajo en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2019, en relación a los rendimientos del trabajo, se incluyen diversas modificaciones en el Reglamento del IRPF. Entre ellas destacan:
a) Reducción del rendimiento íntegro. El rendimiento íntegro del trabajo se obtiene aplicando un porcentaje del 50% al importe total de los rendimientos, cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a 5 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Como novedad, se incluyen entre los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa, definidos en la Dir 2011/61/UE, cualquiera que sea su forma o naturaleza jurídica, obtenidos por administradores, gestores o empleados de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.
Asimismo y con los mismos efectos, el límite de 300.000 euros sobre el que se va a aplicar el porcentaje anterior, no resulta aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular (DF Bizkaia 47/2014 art.12.1 redacc DF Bizkaia 125/2019), a excepción de las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
b) Retenciones. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo es el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de las rentas del trabajo que se satisfagan o abonen el porcentaje que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el DF Bizkaia 47/2014 art.88.
Asimismo y como novedad, los contribuyentes a los que resulte de aplicación lo establecido en los números siguientes, pueden solicitar a la persona o entidad obligada a retener que les aplique lo dispuesto en el párrafo anterior con las siguientes especialidades:
1. Los contribuyentes que opten por aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados (NF Bizkaia 13/2013 art.56 bis): una reducción del 15% sobre el tipo de retención que corresponda.
2. Los contribuyentes que opten por aplicar la deducción para evitar la doble imposición internacional (NF Bizkaia 13/2013 art.92.2): una reducción del 50% sobre el tipo de retención que corresponda.
c) Comunicación de datos de rentas del trabajo. Se incorpora la obligación al perceptor de las rentas del trabajo, de comunicar al pagador de estas la opción por la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional (NF Bizkaia 13/2013 art.92.2).

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