Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, destacan las siguientes novedades en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, con respecto a la regulación anterior:
a) Entre las entidades sin fines lucrativos que pueden disfrutar del régimen fiscal especial, se incorporan a entidades con una forma jurídica análoga a la fundación o a la asociación sin ánimo de lucro que, no siendo residentes en territorio español, operen en él a través de un establecimiento permanente o residan en países miembros de la UE o del EEE, en cumplimiento del respeto a la libertad de movimiento de capitales exigida por el Tratado de Funcionamiento de la UE.
b) Se reformulan e introducen nuevos requisitos a cumplimentar por las entidades para poder acogerse al régimen especial. Entre los nuevos requisitos, destacan los relativos a:
– la exigencia de una gestión desinteresada de estas entidades;
– la incorporación de requisitos relativos al cumplimiento de obligaciones contables o de rendición de cuentas, incorporando a la fiscalidad requisitos que son exigidos a este tipo de entidades por su legislación sustantiva.
c) IS e IRNR:
1. Se declara aplicable el régimen fiscal especial a contribuyentes no residentes.
2. Explotaciones económicas exentas:
– se elevan los umbrales dentro de los que determinadas actividades de naturaleza auxiliar o complementaria de estas explotaciones se van a considerar también exentas, pasando del 25% al 30% del volumen de ingresos total de la entidad;
– se eleva de 30.000 a 50.000 euros, el límite de volumen de ingresos para la consideración de actividades de escasa relevancia.
3. Explotaciones económicas no exentas:
– se reduce en un punto el tipo impositivo aplicable a las explotaciones económicas no exentas, que pasa a ser el 9%;
– se introduce la posibilidad de deducir el excedente de explotación de las actividades no exentas siempre que sea aplicado a compensar las pérdidas que se les produzcan a estas entidades como consecuencia del cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
4. Aplicación del régimen:
– se establece el carácter rogado de la aplicación del régimen, lo que permitirá a la Administración tributaria garantizar que esa aplicación se efectúa por parte de entidades que cumplen con todos los requisitos que la normativa fiscal exige;
– aunque el procedimiento de solicitud y reconocimiento se remite a desarrollo reglamentario, se establece la documentación que debe ser presentada por los contribuyentes junto con la solicitud de aplicación del régimen especial, que comprende la escritura o acta de constitución, los estatutos de la entidad, la memoria explicativa de sus fines, la acreditación de estar inscritas en el registro correspondiente, así como una declaración responsable suscrita por los representantes legales de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos;
– se establecen sanciones específicas por incumplimiento de ciertas obligaciones propias de estas entidades, tales como son, la elaboración y presentación de la memoria económica exigida o la presentación de la declaración responsable.
d) Tributos locales: se recogen las exenciones en relación con los tributos locales, sin que se incorporen novedades destacables frente a la normativa anterior.
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