Para los ejercicios iniciados en 2014, se han aprobado en Bizkaia el modelo 200 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio de Bizkaia; y el modelo 220 de autoliquidación para los grupos fiscales, que tributen por el régimen fiscal especial.
La presentación de los modelos va a estar marcada por la aplicación de la nueva normativa reguladora del IS y del IRNR. Las principales características y novedades son las siguientes:
a) La forma de presentación es obligatoriamente por vía telemática por el procedimiento establecido en la OF Bizkaia 1196/2015 art.3, si bien para las entidades que tributen en Bizkaia en proporción al volumen de operaciones, pero aplicando la normativa de Araba, de Gipuzkoa o del territorio común, la confección de la autoliquidación se debe efectuar con los medios informáticos desarrollados por la Hacienda Foral de Araba, la de Gipuzkoa o la AEAT, respectivamente, y transmitirse a la Hacienda Foral de Bizkaia a través del sistema BizkaiBai, siguiendo el procedimiento establecido en su web.
b) La presentación debe realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, salvo que al inicio de ese plazo no se haya determinado la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo; en tal caso, la autoliquidación se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine la forma de presentación.
c) La documentación que debe adjuntarse a la autoliquidación (OF Bizkaia 1196/2015 art.5), debe hacerse llegar al Departamento de Hacienda y Finanzas en un plazo de quince días contados desde la presentación de la autoliquidación, de forma telemática a través del servicio Bizkaibai, con una copia de la carátula oficial.
d) Los contribuyentes deben suministrar información relativa a las operaciones con personas o entidades vinculadas exclusivamente cuando su importe conjunto supere los 36.000 euros de valor de mercado, límite que no incluye el IVA y que se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método.
e) Se contemplan las siguientes formas de pago:
1. La domiciliación bancaria, que es obligatoria tanto para las autoliquidaciones con resultado a ingresar, como a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente (código IBAN/ código de entidad/ código de sucursal/ dígito de control/ número de cuenta);
– que la titularidad del Código de Cuenta de Cliente corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar. En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
2. No obstante lo establecido anteriormente, el pago también puede efectuarse mediante la transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al Sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca.
Actualidad jurídica
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