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Bizkaia: modelo de autoliquidación del IRPF

Con efectos a partir del 12-3-2019, se aprueba en Bizkaia el modelo 100 de autoliquidación del IRPF, para el período impositivo 2018. El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la autoliquidación del ejercicio 2017 con algunas modificaciones de carácter técnico, al objeto de adecuar el modelo a los últimos cambios introducidos en la normativa reguladora del IRPF. Cabe destacar, la introducción, con efectos desde el 1-1-2018, de un régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas. En cuanto a su tributación, se abandona el esquema actual de opción por la aplicación de las normas de tributación para los no residentes sin establecimiento permanente del IRNR, pasando a tributar como contribuyentes residentes del IRPF con ciertas bonificaciones y especialidades en cuanto a gastos deducibles. Es por ello, que en la configuración del modelo 100 ha de tenerse en cuenta estas nuevas variables de cálculo del impuesto.
Sus características más destacables son:
a) Forma de presentación:
1. Obligatoriamente por vía telemática, con las condiciones y según el procedimiento establecidos al efecto (NF Bizkaia 430/2019 art.6 y 7) :
– en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008;
– para contribuyentes que tengan obligación de presentar autoliquidación por el IP (NF Bizkaia 2/2013).
No obstante lo anterior, no puede efectuarse la presentación telemática:
– si ha transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación;
– si previamente se ha presentado por cualquier otro sistema una autoliquidación del impuesto por el ejercicio 2018.
Además, una vez realizada la presentación telemática de la autoliquidación no es posible con posterioridad, modificar la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos.
2. Potestativamente, en papel en los supuestos no previstos en el punto 1 anterior.
b) Lugar de presentación: varía según se trate de autoliquidaciones:
– que originen una cantidad a ingresar: deben presentarse en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria;
– que supongan una cantidad a devolver: pueden presentarse en las entidades financieras colaboradoras, en el servicio habilitado al efecto por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para la recogida de autoliquidaciones o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
c) Plazo de presentación e ingreso: la presentación de las autoliquidaciones ha de efectuarse entre el 2-5-2019 y el 28-6-2019.
d) Formas de pago: el pago puede efectuarse por alguno de los siguientes medios:
1. Domiciliación bancaria: es obligatoria en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;
– que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.
En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
2. Transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de ese tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.

NOTA
Como consecuencia del nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, a partir del 12-3-19, se derogan:
– la OF Bizkaia 1075/2008, por la que se aprueba el modelo 150 de autoliquidación del IRPF para contribuyentes del régimen especial de tributación por el IRNR;
– la OF Bizkaia 1912/2015, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados.
La opción y la tributación por el nuevo régimen ha de realizarse mediante la presentación de la autoliquidación del modelo 100.

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