Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Barreras arquitectónicas. C. Valenciana

En la presente disposición se regula la accesibilidad universal y la utilización no discriminatoria, independiente y segura en los ámbitos de la edificación, los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales. Se aplica a las actuaciones que se realicen en los ámbitos de la edificación -pública, privada, edificios de uso residencial vivienda y usos diferentes- y en los espacios públicos, tanto urbanizados como naturales -dotaciones de uso público peatonal en zonas urbanizadas y en zonas de nuevo desarrollo o expansión urbana- así como los espacios públicos naturales que comprenden los suelos que se encuentran en situación básica de suelo rural y que, además, cuentan con infraestructura para el acceso de visitantes.
Sin perjuicio de que los edificios han de cumplir las condiciones generales de edificación y las previstas en el Código técnico de la edificación, han de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

Intervenciones en la accesibilidad
Aplicación de las condiciones generales y específicas
Intervención en edificios existentes por cambio de uso, ampliación o reforma
El cambio afecta únicamente a parte de un edificio o la ampliación se hace de un edificio existente.
Las condiciones generales se aplican a esta parte y ha de disponerse, al menos, de un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.
Obras de reforma en que se mantiene el uso.
Se aplican a los elementos del edificio modificados por la reforma.
Reformas que no tienen carácter urbanístico, técnico o económicamente viable o, en su caso, incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio.
Han de realizarse los ajustes razonables que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva, debidamente justificados y acompañados de medidas de seguridad.
Edificaciones de nueva construcción de uso residencial vivienda
Accesibilidad en la entrada del edificio y en el exterior.
La entrada principal a edificios de más de una vivienda ha de ser accesible mediante un itinerario que comunique la vía pública con el interior del edificio, existen reglas particulares en virtud del número de viviendas.
Accesibilidad entre plantas del edificio.
Los edificios han de disponer de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas de entrada accesible al edificio con las que no sean de ocupación nula.
Accesibilidad en las plantas del edificio.
Los edificios han de disponer de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible en cada planta con las viviendas, las zonas de uso comunitario y los elementos asociados a viviendas accesibles para personas usuarias de silla de ruedas.
Accesibilidad en el interior de las viviendas
Los edificios de más de una vivienda que exijan la instalación de ascensor accesible o rampa accesible y en las viviendas unifamiliares que deban disponer de entrada accesible han de tener un itinerario sin escaleras ni peldaños aislados en el interior de las viviendas, que conecte la entrada a la vivienda con la sala de estar y comedor, cocina, baño y un dormitorio.
Edificación de nueva construcción de uso distinto al residencial vivienda
Accesibilidad a la entrada del edificio y en el exterior.
La entrada principal y las zonas exteriores -aparcamientos, jardines, etc- ha de ser accesible mediante un itinerario accesible que comunique la vía pública con el exterior.
Accesibilidad entre plantas del edificio.
Los edificios han de disponer de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas de entrada accesible al edificio con las plantas que no sean de ocupación nula: – cuando haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio;
– cuando la suma de las superficies útiles de todas las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio sea superior a 200 m2, excluida la superficie de zonas de ocupación nula;
– cuando las plantas tengan elementos accesibles; y
– cuando las plantas distintas a las de entrada accesible al edificio tengan zonas de uso público.
Accesibilidad en las plantas del edificio.
Los edificios han de disponer de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible en cada planta con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación y con los elementos accesibles.
Espacios públicos urbanizados
Accesibilidad en espacios públicos urbanizados existentes.
• Operaciones de reforma: las condiciones se aplican a los elementos modificados por la reforma.
• Si la aplicación de las condiciones no es urbanística o técnicamente viable han de realizarse los ajustes razonables que faciliten el mayor grado posible de adecuación efectiva, lo que debe justificarse técnicamente, y han de venir acompañados de las adecuadas medidas complementarias o compensatorias de seguridad.
• Se prevén condiciones específicas para los itinerarios peatonales accesibles, las áreas de estancia (parques, jardines y sectores de juego, playas urbanas), los elementos de urbanización (piezas y objetos reconocibles que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal), los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares, los frentes de parcela, el mobiliario urbano (elementos existentes en los espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal, cuya modificación o traslado no general alteraciones sustanciales) y en los elementos vinculados al transporte y a la comunicación y señalización.
Espacios públicos naturales con infraestructura para el acceso de visitantes, bien sean de titularidad pública o privada -parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales municipales, zonas húmedas catalogadas, espacios protegidos de la Red Natura 2000-.
Accesibilidad en espacios públicos naturales para integrar los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural del territorio.
• Se establecen condiciones que garanticen la mejora de la calidad de vida de las personas, el respeto de los elementos culturales, la topografía, la vegetación y la fauna, así como la correcta visualización del paisaje y el acceso de forma no discriminatoria del entorno natural. Para ello han de redactarse planes de accesibilidad.
• Se prevén condiciones específicas relativas a los itinerarios accesibles dentro del espacio natural, de las áreas de estancia, de los elementos de urbanización y de las condiciones del mobiliario, de los espacios y elementos vinculados al transporte y de señalización y comunicación sensorial.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).